AS/0497/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0497/2022

Fecha: 15-Ago-2022

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.

Lucia Escalera Quiroz, representada por Ibon Morales Rojas de Ortega y Teresa Maritza Arana Aracena, señaló:

RECURSO DE CASACION EN LA FORMA

El Auto de Vista recurrido, dejó sin efecto la concesión del recurso de apelación, dispuesta por el Juez de primera instancia de fs. 166, determinación que vulneró las normas constitucionales y procesales que coartan el legítimo derecho a la defensa determinados en los arts. 115.II y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE), no habiendo tenido presente el Tribunal de segunda instancia, que la sentencia dictada por el Juez A-quo de fecha 24 de mayo de 2021, fue notificada el 2 de Junio de 2021 de fs.147, siendo que las autoridades departamentales el día 2 de junio de 2021 emitieron la "Resolución del Comité del Emergencia Sanitaria de Salud Departamental de Cochabamba", determinando cuarentena rígida los días viernes, 04, sábado 05 y domingo 06 de junio del 2021 y siendo que el tres de junio del 2021 fue día feriado, por lo se tiene demostrado y evidenciado por causa mayor y caso fortuito, que el recurso de apelación cursante de fs. 157 a fs. 159 fue interpuesto dentro el plazo de 5 días, aspecto que constituyen la verdad material de los hechos al tenor de lo establecido por el art. 180-I de la CPE y art. 4-d) del Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006, por lo que la determinación asumida por el Tribunal de Segunda Instancia vulneró el derecho al debido proceso y el derecho a la defensa, al no haberse pronunciado en el fondo respecto al recurso de Apelación, en el entendido que los beneficios sociales y derecho laborales son irrenunciables y nulas convenciones en contrario al tenor de lo dispuesto por los arts. 48 de la CPE, concordante con el art. 4 de la LGT.

Petitorio.

Solicita, se anule obrados, a efectos de que el Tribunal de apelación, pronuncie nueva resolución que resuelva el fondo de la apelación presentada.

CONTESTACIÓN.

Mediante escrito de fs. 185 a 188, la demandad respondió al recurso, señalado lo siguiente:

El recurso de casación planteado no argumentó jurídicamente su pretensión y sólo realizó una serie de comentarios antojadizos carentes de sustento legal.

Al efecto, el autor Manuel Ossorio en su obra Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales, define al fundamento jurídico como: "La Base sobre la que estriba el Derecho, la razón principal y motivo último en que asienta, afianza y asegura el mundo jurídico social".

Esto quiere decir, que la parte al realizar interponer el recurso debe necesaria y obligatoriamente fundamentar jurídicamente en qué consiste el agravio sufrido; es decir, dicha ofensa como acto, debe ser subsumido en un acto o hecho cometido o resuelto por el a quo y que enerve o soslaye una norma de cumplimiento obligatorio. En el caso, el auto recurrido es totalmente claro, concreto y resuelve todas y cada una de las situaciones observadas indebidamente por el actor.

En el caso, observamos que no existe fundamento jurídico en la interposición del recurso, situación que no abre la competencia del superior en grado.

El adjetivo laboral en relación al adjetivo Civil aplicado por supletoriedad establece dos aspectos importantes:

A) Que el recurso se circunscribe a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de apelación.

B) Que debe existir fundamentación, o sea, debe existir fundamentación jurídica del agravio sufrido.

En el caso, ninguno de los dos presupuestos de admisibilidad o procedibilidad del recurso ha sido cumplidos, consiguientemente, se hace inadmisible su consideración.

Solicita, se declare INFUNDADO el recurso o alternativamente IMPROCEDENTE.

Admisión.

Por Auto Supremo N° 387 de 5 de julio de 2022 de fs. 196 a 197 se admitió el recurso interpuesto en cuanto a la forma y declaró improcedente en cuanto al fondo. En ese sentido, se pasa a resolver, de la siguiente manera: