II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 45/2017 de 21 de noviembre (fs. 1125 a 1150 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Jhasmany Fabián Donaire, autor y culpable de la comisión del delito de Incumplimiento de Contrato, previsto y sancionado por el art. 222 del CP, imponiendo la pena de tres (3) años de reclusión, con costas a favor del Estado y al pago y reparación de daños civiles y perjuicios a la víctima; y, absuelto del delito de Enriquecimiento Ilícito de Particulares con Afectación al Estado, previsto en el art. 28 de la Ley 004.
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, Jhasmany Fabián Donaire (fs. 1167 a 1187 vta.); Alfredo Becerra Cerpa en Representación legal de SETAR (fs. 1158 a 1166); Hebby Ponce de León como (apoderado legal de G.A.M.T. (fs. 1189 a 1195 vta.); formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por el Auto de Vista 35/2020 de 04 de diciembre, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar los recursos planteados; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
II.3. Acción de amparo Constitucional.
El recurso fue resuelto por Auto Supremo 223/2021-RA de 28 de mayo, que declaró inadmisible el recurso; empero, por Resolución Constitucional 079/2022 de 28 de junio (fs. 1355 a 1358 vta.), emitido por la Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en la acción de Amparo Constitucional formulado por Jhasmany Fabián Donaire; se concedió la tutela solicitada, disponiendo que la Sala Especializada verifique el correcto andamiaje del proceso en la instancia de apelación restringida y el cumplimiento de la previsión contenida en el art. 412 del Código de Procedimiento Penal (CPP) por el Tribunal de alzada, a efectos de cumplir con el derecho de las partes a ser oídas y escuchadas por autoridad competente; por lo que, dejó sin efecto el Auto Supremo 223/2021-RA de 28 de mayo (fs. 1333 a 1336).
