V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
V.1. Constatación del plazo de presentación.
En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 13 de junio de 2022, interponiendo su recurso de casación el 22 del mismo mes y año, vía buzón judicial; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley, tomando en cuenta los feriados de Corpus Cristi y Año Nuevo Aymara; cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.
V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
La parte recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado carece de congruencia, pues el Tribunal de alzada no consideró a cabalidad los reclamos de su apelación.
Al respecto, no se evidencia la invocación de precedente contradictorio alguno, por lo que incumplió lo establecido en el art. 416 del CPP, es decir, no invocó en calidad de precedente contradictorio a resolución alguna, menos precisó en términos claros la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y algún precedente, incurriendo en una falencia recursiva que no puede ser suplida de oficio por este Tribunal, toda vez que la carga procesal señalada está asignada exclusivamente por la norma al sujeto procesal que recurre a la casación.
Por todo lo señalado precedentemente el recurso de Germán Choque Policarpio deviene en inadmisible.
