V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
V.1. Constatación del plazo de presentación.
En el caso de autos, se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto N° 113 de 11 de mayo de 2022 de explicación, complementación y enmienda, respecto al Auto de Vista impugnado el 25 de mayo de 2022, interponiendo su recurso de casación el 1 junio del mismo año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley. De tal manera cumplió el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP; en cuyo mérito, corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.
V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
Se advierte que el recurrente menciona, que respecto al Auto de Vista impugnado se encuentra en una situación de vulneración del debido proceso en su vertiente de motivación y fundamentación, ya que el Tribunal de Apelación no habría resuelto todos y cada uno de los puntos expuestos como agravios en apelación y que los puntos no resueltos tienen que ver con la denuncia de violación del principio de congruencia, pues la Sentencia habría incorporado hechos que no fueron parte de la acusación, contraviniendo los arts. 342 y 362 del CPP.
Al respecto se advierte que, de los precedentes contradictorios citados, consistentes en los Autos Supremos 149 de 6 de junio de 2008, 79/2011 de 22 de febrero, 308/2013- RRC, 64 de 27 de enero de 2007, 509 de 16 de noviembre de 2006 y 387/2018- RRC conforme la glosa efectuada, ninguno de ellos se encuentra directamente vinculado al agravio denunciado en casación, que el propio recurrente lo delimita como una supuesta falta de motivación y fundamentación. Si bien tales precedentes se vinculan a las temáticas de la congruencia, subsunción al tipo penal y control de logicidad, tales aspectos no son elementos cuestionados como contenidos insertos en el Auto de Vista impugnado, sino tienen que ver con los argumentos que en su momento el recurrente expuso en su recurso de apelación restringida. De tal forma, al no evidenciarse algún precedente vinculado directamente a la falta de motivación y fundamentación, que es la temática concreta cuestionada en el recurso de casación, el recurso deviene en inadmisible, por la notoria falta de precisión de cuál la contradicción existente entre la Resolución Judicial recurrible de casación y los precedentes invocados, denotando una evidente inobservancia del requisito establecido por el art. 417 del CPP, cuya omisión de parte del recurrente no puede ser suplida por esta Sala.
