III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Denuncia el recurrente, violación del derecho al debido proceso y al derecho a la defensa por incongruencia omisiva, fallo citra petita y defectuosa fundamentación por parte del Auto de Vista impugnado, porque habiéndose reclamado que el Juez no se pronunció sobre los hechos alegados en apelación restringida, los Vocales resuelven el recurso pretextando que no pueden revalorizar prueba, sin otorgarle una respuesta lógica y jurídica a sus pretensiones, en violación del derecho al debido proceso en su elemento de congruencia y debida fundamentación, limitándose a exponer un argumento legal, doctrinal y jurisprudencial que se deduce a la observación genérica de no haberse adjuntado el certificado de nacimiento de la presunta víctima en la introducción de la prueba pericial para determinar su minoría de edad, vulnerando las reglas de la sana crítica como la ciencia, la lógica y la experiencia, así como los principios de derivación y razón suficiente dentro de la tarea de control de legalidad y logicidad del Tribunal de apelación; tampoco respondieron los reclamos vinculados a la prueba documental reforzada con prueba testifical para otorgarse apreciación conjunta y armónica de la prueba producida conforme al art. 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que en su criterio acreditarían la inconcurrencia de los elementos constitutivos del tipo penal condenado; reclamos que no fueron mencionados siquiera en el Auto de Vista confutado, revelando falta de fundamentación y congruencia, exigidas por la SCP 1789/2013 de 21 de octubre conforme a los arts. 124 del CPP y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE), contrariando los entendimientos y precedentes de los Autos Supremos 767/2013 de 18 de diciembre, 06/2007 de 26 de enero, 04/2002 de 29 de abril, 414/2002 de 19 de octubre, 05/2004 de 18 de febrero y 140/2004 de 10 de marzo.
Invoca la violación de los derechos al debido proceso y defensa por incongruencia omisiva por fallo citra petita y defectuosa fundamentación y convalidación de defecto de sentencia por defectuosa fundamentación, porque en apelación restringida impugnó la Sentencia por falta de fundamentación por errónea aplicación de la ley, falta de congruencia y correlatividad entre la acusación y la parte dispositiva de la Sentencia; sin embargo, el Tribunal de apelación, violando la sana crítica en la valoración de los elementos de prueba sólo realiza una valoración parcial de la misma.
