ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
vía flexibilización, deviniendo el recurso de casación en inadmisible.
Con relación al segundo motivo, la recurrente acusa vulneración del debido proceso y tutela judicial efectiva, manifestando que si el tribunal de alzada advirtió omisiones o defectos de forma en el recurso de apelación restringida, con relación a los arts. 407 y 408 del CPP, debió hacer conocer este aspecto al recurrente precisando de manera clara y expresa las carencias observadas, a fin de que el apelante corrija o amplíe su recurso de apelación restringida bajo apercibimiento, como previene el art. 399 de la citada norma.
Respecto a la temática planteada, invocó los Autos Supremos: 67/2013-RRC de 11 de marzo, y 317 de 13 de junio de 2003; empero, se limitó a citarlos y transcribir lo que creyó conveniente de los mismos, sin efectuar el trabajo de contraste; es decir, la explicación de contradicción en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, pues para el efectivo cumplimiento de la carga procesal impuesta al recurrente, no basta transcribir parte de la doctrina legal aplicable del precedente, como ocurrió en el caso de autos, sino que correspondía explicar por qué considera que el Auto de Vista impugnado contradijo los entendimientos plasmados en el precedente, para que con esos insumos esta Sala Penal pueda ingresar a verificar si existe o no contradicción.
Respecto a la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio, se debe tener en cuenta que no tiene calidad de precedente contradictorio al no encontrarse bajo los alcances del art. 416 del CPP.
