III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Después de referirse brevemente a la procedencia de la interposición de su recurso, la recurrente acusa falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, manifestando que para declarar la improcedencia del recurso y evitar resolver el fondo, el Tribunal de alzada vulneró lo previsto por los arts. 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Acusa vulneración del debido proceso y tutela judicial efectiva, manifestando que, si el Tribunal de alzada advirtió omisiones o defectos de forma en el recurso de apelación restringida, con relación a los arts. 407 y 408 del CPP, debió hacer conocer este aspecto precisando de manera clara y expresa las carencias observadas, a fin de que el apelante corrija o amplíe su recurso de apelación restringida bajo apercibimiento, como previene el art. 399 de la citada norma.
Sobre el punto, en calidad de precedentes contradictorios invoca los Autos Supremos: 67/2013-RRC de 11 de marzo y 317 de 13 de junio de 2003, así como la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio.
Después de hacer una exposición de los antecedentes del proceso, la recurrente acusa inobservancia o errónea aplicación de la ley respecto a los arts. 200 y 201 del CP, manifestando que entre falsedad y falsificación hay una diferencia de género y especie, siendo que en este caso no existió tal falsificación porque los certificados médicos forenses de 13, 14 y 27 de febrero del 2015 fueron anulados y quedaron sin efecto; señala además que durante la producción probatoria sólo se exhibieron fotocopias simples sin valor jurídico, hecho que no guarda coherencia con los arts. 533 y 127 del CPP, así como el art. 13 del CP, vulnerando el debido proceso establecido en el art. 115 parr. II de la Constitución Política del estado (CPE).
Respecto a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios: SC 0371/2010-R de 22 de julio, la SCP 0791/2012 de 20 de agosto.
Finalmente, en el otrosí primero señala como precedentes contradictorios: SCP 1215/2012 de 6 de septiembre, SC 0164/2011-R, SCP 2594/2012 de 21 de diciembre, SC 1845/2011-R de 7 de noviembre y SP 2064/2013 de 18 de noviembre.
