III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente plantea los siguientes motivos:
El fundamento de los Vocales, resulta una verdadera burla a la inteligencia y al derecho de toda persona a ser debidamente respondida en sus pretensiones, se les pidió que revisen una cuestión de orden sustantivo y lo que hacen es, hacer una colección de alegatos sobre la prueba y la fundamentación y menos sobre el objeto del recurso, así se tiene que, el Auto de Vista incurre en un vicio de Sentencia o vitio infra petita, además de afectar directamente al principio de congruencia del fallo, expresado en el axioma tantun devolutio cuantum apellatio. Denuncia que, el Tribunal de Alzada incurrió en el defecto previsto en el art 169 num. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), por incongruencia omisiva. Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 123/2015-RRC de 24 de febrero, 359 de 17 de julio de 2001, 236 de 27 de junio de 2002, 241 de 1 de agosto de 2005, 43 de 27 de enero de 2007, 404 de 25 de julio de 2001, 497 de 8 de octubre de 2001, 235 de 27 de junio de 2001, 54 de 26 de febrero de 2002 y 59 de 27 de enero de 2006.
El Auto de Vista transcribe de manera reiterativa argumentos y muletillas respecto a la valoración de la prueba, pero jamás se refiere en particular al elemento de prueba en concreto, respecto al cual se denunció de manera fundamentada, defecto de valoración por infracción a las reglas de la sana crítica, omitiendo explicar, por qué el resultado al que arriba el Juez de mérito le parece lógico o basado en las reglas de la experiencia, evidenciando que, lo único que ha hecho el Tribunal de Alzada es leer el título del motivo del recurso y cortar y pegar el fundamento a través del cual deniegan habitualmente este motivo de apelación, sin percatarse que, a diferencia de otros recursos, este no se formuló de manera genérica, sino específica contra pruebas concretas. Invoca como precedente contradictorio el AS 14/2013 –RRC de 6 de febrero.
Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 200906-Sala Penal Primera-1-359, 200808-Sala Penal Segunda-2-217, 200605-Sala Penal Segunda-2-129, 201011-Sala Penal Primera-1-336, 201107-Sala Penal Primera-1-356, 200512-Sala Penal Primera-1-527, 200004-Sala Penal-2-189, 200701-Sala Penal Segunda-2-33, 201003-Sala Penal Segunda-2-49, 200409-Sala Penal-1-527, 200410-Sala Penal-1-647, 201012-Sala Penal Primera-1-664, 200504-Sala Penal Primera-1-102, 200709-Sala Penal Primera-1-449, 200808-Sala Penal Primera-1-277, 200511-Sala Penal Primera-1-494, 200808-Sala Penal Segunda-2-215, 200903-Sala Penal Segunda-2-316, 200609-Sala Penal Segunda-2-373, 200607-Sala Penal Segunda-2-228, 200410-Sala Penal-1-562, 200505-Sala Penal Segunda-2-167, 200701-Sala Penal Primera-1-61, 201102-Sala Penal Primera-1-80, 200611-Sala Penal Primera-1-516, 200701-Sala Penal Primera-1-113, 200609-Sala Penal Segunda-2-389, 200701-Sala Penal Segunda-2-14, 200608-Sala Penal Primera-1-319, 200607-Sala Penal Segunda-2-237, 201004-Sala Penal Primera-1-181, 200608-Sala Penal Segunda-2-353, 200803-Sala Penal Segunda-2-74, 200406-Sala Penal-1-373, 200410-Sala Penal-1-553, 200608-Sala Penal Segunda-2-350, 200701-Sala Penal Segunda-2-60 200702-Sala Penal Primera-1-160, 200408-Sala Penal-1-450, 200701-Sala Penal Segunda-2-43, 200702-Sala Penal Primera-1-171, 200603-Sala Penal Primera-1-69, 201102-Sala Penal Primera-1-103, 200604-Sala Penal Primera-1-144, 200806-Sala Penal Segunda-2-141, 200411-Sala Penal-1-724, 200509-Sala Penal Primera-1-380, 200701-Sala Penal Segunda-2-59, 200805-Sala Penal Primera-1-200, 200801-Sala Penal Primera-1-51 y 200003-Sala Penal-2-145.
