III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente señala que el Auto de Vista impugnado efectuó una sesgada aplicación del control de logicidad, respecto a las conclusiones a las que llegó y fundamentó el Juez de Sentencia, incurriendo en una insuficiente fundamentación. Sostiene que el Juez que dictó la Sentencia, para declarar la autoría de los imputados, efectuó la valoración integral de la prueba, ajustándose a las reglas de la sana crítica y se refirió a que a partir de la revisión de los hechos, resulta evidente que fue despojado del inmueble de su propiedad por los ahora imputados. Citó como precedentes los Autos Supremos 12/2012 de 30 de enero, 209/2015-RRC de 27 de marzo. 202/2013 de 16 de julio, 86/2013 de 26 de marzo y 774/2014-RRC de 19 de diciembre.
Añade que el control que realice el Tribunal de Alzada, respecto a denuncias de defectuosa o ausencia de fundamentación, debe ser mediante una resolución fundamentada que exponga de manera clara y precisa, las razones para sostener sus conclusiones y no puede ser suplida por una exposición retórica y genérica. Manifiesta también, que en el Auto de Vista confutado el Tribunal de Alzada se limitó a pronunciarse sobre algunos aspectos cuestionados de la Sentencia, verificándose ausencia de un análisis del iter lógico, seguido por el Juez de Mérito.
