IV. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
IV.1. Constatación del plazo de presentación.
En el caso de autos, se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 20 de abril de 2022, interponiendo su recurso de casación el 27 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley. De tal manera cumplió el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP; en cuyo mérito, corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.
IV.2. Verificación de los requisitos de contenido.
El recurrente señala fundamentalmente, que el Auto de Vista impugnado, incurrió en insuficiente fundamentación, ya que el Juez que dictó la Sentencia, para declarar la autoría de los imputados, cumplió con la valoración integral de la prueba, ajustándose a las reglas de la sana crítica. Refiriéndose al agravio puntual del Auto de Vista, señala que el control que realice el Tribunal de Alzada, respecto a denuncias de defectuosa o ausencia de fundamentación, debe ser mediante una resolución fundamentada que exponga de manera clara y precisa, las razones para sostener sus conclusiones y no puede ser suplida por una exposición retórica y genérica. Añade que, el Auto de Vista se limitó a pronunciarse sobre algunos aspectos cuestionados de la Sentencia, verificándose ausencia de un análisis del iter lógico, seguido por el Juez de Mérito.
De lo manifestado, se evidencia que el recurrente objeta la falta de fundamentación en el Auto de Vista que resolvió el recurso de apelación, a partir de omisiones contrarias a los precedentes contenidos en los Autos Supremos 12/2012 de 30 de enero, 209/2015-RRC de 27 de marzo y 774/2014-RRC de 19 de diciembre, que establecen que: 1. Toda autoridad judicial al resolver las cuestiones reclamadas debe emitir una resolución expresa, clara, completa, legítima y lógica, 2. La garantía del debido proceso contiene entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación y fundamentación, que implica una exposición del conjunto de razonamientos de hecho y derecho en los que el juzgador apoya su decisión y 3. Que la fundamentación de una resolución no consiste en una repetición de los argumentos expuestos por las partes, es así que, teniéndose señalada la contradicción, entre el contenido supuestamente vulneratorio del Auto de Vista que se impugna, que no se hubiera ajustado a los criterios antes descritos que hacen al sentido jurídico de los precedentes invocados, este motivo resulta admisible, para su consideración en el fondo.
