AS/0971/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0971/2022-RA

Fecha: 05-Ago-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente da a conocer que en su apelación restringida denunció la falta de fundamentación de la sentencia, puesto que en función a lo descrito en el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se debe expresar cual el valor otorgado a los elementos de prueba producidos en el desarrollo del proceso y en lo que respecta a la valoración de las declaraciones de los hijos del recurrente, puesto que la juez habría expresado “(…) una prueba definitiva, independiente, por la situación que se ha podido percibir en la que ellos se encuentran y además por la condición de menores de edad (…) no se ha podido observar en la declaración hechos, fechas, lugares y horas específicas (sic), sin embargo, apunta que el Tribunal de Alzada arrastró el mismo defecto porque evitaría pronunciarse en el fondo, violando el debido proceso en su vertiente motivación sin considerar el art. 193 inc. 3) de la Ley 548. Cita la Sentencia Constitucional 0207/2004, y los Autos Supremos 025/2010 de 4 de febrero y 724/2004 de 26 de noviembre.

Denuncia afectación del derecho al debido proceso en su vertiente defensa, lo que constituye defecto absoluto, porque no se les permitió efectivizar los reclamos necesarios en el juicio oral, en vista de que una vez radicada su causa mo imputados fueron declarados rebeldes, empero comparecieron voluntariamente ante el Tribunal de la causa para asumir defensa; no obstante, manifiesta que debió levantarse la rebeldía y permitir que pueda asistir a juicio con abogado de su confianza; sin embargo, se le dejó en indefensión al no dejar sin efecto dicha declaratoria y habérseles nombrado Defensor de Oficio denunciando lesión a sus derechos, puesto que los Vocales inobservaron el sentido de la aplicación de la ley cuando establecen que se invocó una lesión en su propio error o negligencia, consintiendo que un juicio oral se haya desarrollado con absoluta indefensión sin hacer un análisis previo y fundamentado. Cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 109/2017 de 20 de febrero.