III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Previa referencia a los antecedentes del caso, la Fiscalía denuncia que el Tribunal de alzada emitió una resolución carente de una debida fundamentación y motivación al no resolver a cabalidad los agravios denunciados en apelación, consistentes en los defectos de Sentencia previstos en el art. 370 incs. 5), 6) y 11) del Código de Procedimiento Penal (CPP), vulnerándose el debido proceso en su vertiente de la exigencia de fundamentación de las resoluciones.
Al efecto, invoca en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 91 de 28 de marzo de 2016, 724 de 26 de noviembre de 2004, 479 de 8 de diciembre de 2005 y 342 de 28 de agosto de 2006.
