AS/0985/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0985/2022-RA

Fecha: 05-Ago-2022

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que la entidad recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 14 de junio de 2022, interponiendo su recurso de casación el 23 del mismo mes y año, vía buzón judicial; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley, tomando en cuenta los feriados de Corpus Cristi y Año Nuevo Aymara; en consecuencia, cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

La Fiscalía reclama que el Tribunal de alzada emitió una resolución carente de una debida fundamentación y motivación al no resolver en su real dimensión los defectos de Sentencia previstos en el art. 370 incs. 5), 6) y 11) del CPP, vulnerándose el debido proceso en su vertiente de la exigencia de fundamentación de las resoluciones.

Al respecto, la parte recurrente invocó en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 91 de 28 de marzo de 2016, 724 de 26 de noviembre de 2004, 479 de 8 de diciembre de 2005 y 342 de 28 de agosto de 2006, para en lo sustancial señalar a título de contradicción que el Tribunal de alzada omitió resolver sus denuncias planteadas en apelación, sin tomar en cuenta los fundamentos esgrimidos ni los precedentes que invocó en alzada, por lo que estando precisada la posible contradicción entre la resolución impugnada de casación y los precedentes invocados, corresponde a esta Sala Penal conocer en el fondo el presente recurso.