AS/0986/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0986/2022-RA

Fecha: 05-Ago-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente denuncia, la inobservancia de la aplicación de la ley adjetiva penal por violación de los arts. 370-4, 172, 13 y 341, todos del Código de Procedimiento (CPP), así como vulneración del derecho al debido proceso en su vertiente de legalidad y al derecho a la defensa, al admitir y valorar una prueba (acta de declaración de cámara gessel del 29 de julio de 2020), ilegalmente introducida en forma y plazos determinado en los arts. 340 y 341 del CPP.

Denuncia errónea aplicación de la ley adjetiva como defecto absoluto reclamando la vulneración de los arts. 167, 169 inc. 3, 340 núm. I. III., 3 y 13 del CPP, y los arts. 115 y 120 de la Constitución Política del Estado (CPE), refiriendo que el Tribunal de apelación ratifica en su criterio de que no existió daño o perjuicio al haberse introducido prueba sin cumplir con la normativa, toda vez que se admitió y valoró en sentencia la prueba con la que no fue notificado como determina el 340 núm. III del CPP, consistente en el acta de audiencia de declaración anticipada de cámara gessel judicializándola y valorándola sin dar la oportunidad de presentar prueba bajo el principio de contradicción a la referida acta de declaración.

Hace referencia a la valoración defectuosa de la prueba por no haberse aplicado las reglas de sana crítica, la lógica y las reglas de psicología, vulnerando así los arts. 370 núm. 6 y 173 del CPP, al no valorar de manera correcta el certificado médico forense donde no se demostró que la menor haya mantenido relaciones sexuales, tampoco se establece tiempo y lugar de las supuestas agresiones, así como las declaraciones testificales de cargo y descargo que refieren que no verificaron nada extraño en el comportamiento de la menor.

Aduce inobservancia de la aplicación de la ley adjetiva como defecto absoluto invocando los arts. 169 núm. 3), 3, 13 y 335 núm. 2 del CPP, asimismo los arts. 115 Núm. II y 120 de la CPE, sosteniendo que el Tribunal de alzada no se pronuncia al respecto, incurriendo en una incongruencia omisiva, vulnerando la igualdad de partes y autoridad imparcial, toda vez que a simple solicitud del Ministerio Publico bajo fundamento de que los testigos volvieron a sus trabajos se suspende la primera audiencia de juicio oral, y que sin embargo a solicitud de audiencia por parte del recurrente para producción de prueba es denegada.