III. MOTIVOS DEL RECURSO
La parte recurrente narra que los hechos “del proceso contra Patricia Khaterine Jaldin Jallaza y José Luis Soliz Guzman, son mas que evidentes, cuando se cuenta con el Informe de la CONTRALORIA GDO/DAE-001/2010…corroborado por comprobantes…2879…2878…2886…y… 2887…que se encuentran en el cuaderno de investigación; mismo que existiría daño económico al Estado, por adjudicar contratos a la Imprenta “Grafica “Impressol’, tipificándose el delito como Uso Indebido de Influencias e Incumplimiento de Deberes; al tratarse en ese momento como la Responsable de Contrataciones Menores al ser la Directora Departamental Administrativa y Financiera. Por otro lado…se adjuntó en la querella, el vínculo matrimonial entre…Patricia Khaterine Jaldin Jallaza y Jose Luis Soliz Guzman” (sic)
Con ello, los recurrentes consideran que lo decidido en instancias inferiores vulnera o restringe derechos y garantías establecidos en los arts. 112, 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE) y causando de manera colateral daño económico al Estado.
Señala que el Tribunal de alzada al dictar el Auto de Vista impugnado, valoró material probatorio atentando el debido proceso y la seguridad jurídica, así como, “el tribunal de sentencia dicto sentencia mediante una valoración defectuosa de las pruebas para crear la suficiente convicción de que no se cometió el delito” (sic).
La entidad recurrente solicita se deje sin efecto el fallo que recurre “para que se confirme la sentencia absolutoria en mi favor” (sic).
