AS/0997/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0997/2022

Fecha: 12-Ago-2022

ARGUMENTOS DE LA EXCEPCIÓN OPUESTA

Previa referencia a los antecedentes del caso y a la competencia de este Tribunal, señala que el 5 de marzo de 2012, 11 de abril de 2013 y 15 de abril de 2013 hubiese existido la apropiación indebida de una capilla ardiente de procedencia colombiana, otra capilla ardiente de origen cruceño y de 6 ataúdes respectivamente. Asimismo, refiere que el tipo penal inmerso en el art. 345 del CP tiene un carácter instantáneo y que el delito hubiese a la fecha prescrito, pues prescribió el 15 de abril de 2018, al establecerse de conformidad al art. 29 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), la acción penal prescribe en cinco años, para los delitos que tengan señaladas penas privativas de libertad cuyo máximo legal sea menor de seis y mayor de dos años.

Por otro lado, señala que no existió interrupción del término de la prescripción, al efecto adjunta Certificado de Antecedentes Penales. Además de ello, bajo la titulación de “OTROS MOTIVOS POR LOS QUE SE PUEDE DAR LA INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION, EN LAS QUE TAMPOCO HE INCURRIDO ART. 32 C.P.P.” (sic), refiere que no incurrió en ninguna otra causal de interrupción.