I. DATOS GENERALES
Por memorial de 16 de marzo de 2022 (fs. 1211 a 1218), Delia Mercedez Gutiérrez Quiroga, en representación legal de Edzon Amilkar Hidalgo Valdez, interpone excepción de Extinción de la Acción Penal por Duración Máxima del Proceso, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y Rosario Arnez Zapata, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP).
ARGUMENTOS DE LA EXCEPCIÓN DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR DURACIÓN MÁXIMA DEL PROCESO
Refiere que presentan extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, porque transcurrieron trece años y siete meses, sin que el proceso tenga sentencia ejecutoriada, bajo los siguientes fundamentos:
El 15 de noviembre de 2007, la Cooperativa de Ahorro y Crédito abierta Pio X Ltda., presenta denuncia en su contra, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Estafa, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 335 del CP.
El 19 de noviembre de 2007, después de 4 días el Ministerio Público presenta el informe de inicio de investigación ante el Juzgado de Instrucción Penal 1°.
El 24 de junio de 2008, el Ministerio Público presenta imputación formal en su contra, después de 7 meses y 8 días.
El 20 de agosto de 208, es notificado personalmente con la resolución de imputación formal, después de casi dos meses de haber sido dictada la resolución de imputación formal.
El 24 de noviembre de 2008, fue suspendida la audiencia de medidas cautelares, por ausencia del Ministerio Público.
El 10 de diciembre de 2008, se lleva a cabo la audiencia de aplicación de medidas cautelares, en la cual la Juez, dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva, después de casi cuatro meses, de haber sido notificado con la imputación formal.
El 23 de abril de 2009, el Ministerio Público, emite requerimiento conclusivo de acusación formal en su contra, luego de haber transcurrido 8 meses y 3 días desde la fecha en que fue notificado con la imputación formal.
El 28 de abril de 2008, se elige presidente del Tribunal de Sentencia, quien conmina al Ministerio Público para que indique el domicilio real de la parte querellante.
Después de 6 días, el Ministerio Público, cumple lo ordenado por el Tribunal de Sentencia.
El 5 de mayo de 2009, el Presidente del Tribunal de Sentencia N° 3, decreta la radicatoria del proceso, disponiendo se presente la correspondiente prueba de cargo, dentro de los 10 días.
Por decreto de 20 de mayo de 2009, el Tribunal dispone sea notificado personalmente con el pliego acusatorio del Ministerio Público, acusación particular y el decreto.
El 8 de julio de 2009, después de 18 días, es notificado con el pliego acusatorio.
Por memorial de 18 de julio de 2009, presenta sus pruebas de descargo, siendo decretado el 14 de agosto de 2009.
El Tribunal señala audiencia para el 6 de octubre de 2009, es decír a casi 2 meses.
Señalamiento de audiencia para sorteo de Jueces ciudadanos para el 19 de septiembre de 2009.
El 24 de septiembre de 2009, se lleva a cabo la audiencia de constitución de Tribunal.
El 20 de noviembre de 2009, el Ministerio Público solicita la suspensión de la audiencia de juicio oral, que fue reprogramada para el 23 de noviembre de 2009.
El abogado defensor de oficio que le fue asignado por el Tribunal, solicita la suspensión de la audiencia de Juicio Oral.
El 28 de mayo de 2010, la Cooperativa Pio X Ltda., solicita nuevo señalamiento de juicio oral.
Por Auto de 28 de mayo, se señala nueva audiencia de juicio oral para el 15 de julio de 2010, dado que del 7 de junio al 1 de julio, se dispuso vacación judicial.
Mediante acta de 15 de julio de 2007, se suspende la audiencia de juicio oral para el 2 de agosto de 2010.
El 4 de agosto de 2010, inicia la audiencia de juicio oral, habiéndose dictado la sentencia íntegra el 9 de agosto de 2010.
Por decreto de 21 de agosto, se ordena su notificación mediante orden instruida.
El 17 de septiembre de 2010, es notificado con la sentencia, después de un mes y tres días.
Dentro del plazo previsto por el art. 407 del CPP, interpuso apelación restringida contra la sentencia.
Mediante nota de 23 de octubre de 2010, se remite el expediente ante la Corte Superior de Distrito.
El 6 de enero de 2011, se señala audiencia de fundamentación de la apelación restringida para el 11 del mismo mes y año.
El 3 de febrero de 2011, se dicta el Auto de Vista, por la Sala Penal Primera.
El 11 de marzo de 2011, la presidente de la Sala Penal Primera, ordena su notificación mediante orden instruida.
El 29 de marzo de 2011, interpuso recurso de casación.
El 14 de abril de 2011, el proceso es radicado por la entonces Corte Suprema de Justicia.
Asimismo, señala que, desde la radicatoria del expediente ante la Corte Suprema de Justicia, el 14 de abril de 2011, a la fecha ha transcurrido once años y once meses.
