AS/0999/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0999/2022

Fecha: 12-Ago-2022

III. RESPUESTA A LA EXCEPCIÓN OPUESTA

Por decreto de 17 de marzo de 2022 (fs. 1219), se corrió traslado a las partes procesales, habiendo respondido a la fecha de la Resolución de la presente excepción:

III.1. El Ministerio Público.

Por memorial presentado el 20 de junio de 2022, el Ministerio Público responde a la solicitud de extinción de la acción penal, señalando que:

La presente causa penal seguida en contra de Edson Amilkar Hidalgo Valdez e Ivana Cynthia Vargas Morales, se inicia el 15 de noviembre de 2007, formalizando las denuncias por los delitos de Estafa, Falsedad Material y Falsedad Ideológica.

El 11 de diciembre de 2007, se realiza la declaración informativa de Edson Amilcar Hidalgo Valdez, como primer actuado que se tiene en antecedentes.

El 24 de junio de 2008, el Ministerio Público presenta imputación formal, aplicándose medidas sustitutivas el 10 de diciembre del mismo año.

Señala que el Ministerio Público presenta acusación formal el 23 de abril de 209, durante toda esa primera etapa los imputados constantemente obstaculizaron la investigación, planteando incidentes, en especial Edzon Amilcar Hidalgo Valdez, quien constantemente cambiaba de domicilio, razón por la cual su notificación tardó más de un mes.

Al tener el imputado Edzon Amilkar Hidalgo Valdez, su domicilio en la localidad de Quillacollo, tuvo que ser notificado mediante orden instruida el 08 de julio de 2009, es así que una vez ofrecidas las pruebas de descargo por parte de los imputados, se dicta Auto de Apertura de Juicio y se señala audiencia de Juicio Oral para el 6 de octubre de 2009, acto procesal que se suspende a solicitud de los imputados, conforme se tiene en el Auto de fs. 149 del cuaderno procesal, a partir de esa fecha, se suspenden los plazos procesales.

Asimismo, indica que, la audiencia señalada para el 19 de enero de 2010, es suspendida por que el abogado del imputado Edzon Amilkar Hidalgo, no se hizo presente, la señalada para el 20 de enero 2010, se suspende por inasistencia del abogado de oficio y la señalada para el 15 de julio de 2010, se suspende como emergencia de acefalía en el Juzgado.

El 04 de agosto de 2010, se lleva a cabo la audiencia de juicio oral y se dicta Sentencia en contra de Edzon Hidalgo Valdez e Ivana Cynthia Vargas Morales, por el delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, siendo condenados a 5 años de reclusión, motivo por el cual antepusieron recurso de apelación contra la Sentencia, resuelta por el Auto de Vista de 03 de febrero de 2011, que confirmó la Sentencia impugnada.

Emergente del Auto de Vista, los imputados recurren en Casación ante la Corte Suprema de Justicia, radicado el recurso el 18 de abril de 2011.

Desde el 11 de diciembre de 2007, fecha de inicio del proceso, hasta el 18 de abril de 2011, que se produce la radicatoria del proceso en la Corte Suprema de Justicia, han transcurrido 3 años, 4 meses y 7 días; sin embargo, descontando las vacaciones judiciales de los años 2008, 2009, 2010 y 2011, se reduce a 3 años y 27 días, debiendo considerar además que se ha suspendido plazos procesales en el Tribunal de Sentencia N° 3, entre la primera audiencia de juicio oral de 6 de octubre de 2009 y el juicio oral de 4 de agosto de 2010, durante un lapso de 9 meses y 27 días, tiempo que también se le debe restar de los 3 años y 27 días días, alcanzando una duración del proceso desde la fecha de inicio hasta el 18 de abril de 2011, de 2 años y 3 meses.

Por otro lado se tiene que, el 24 de febrero de 2014 Edzon Amilkar Hidalgo, presenta extinción de la acción penal ante la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, quien ordena la remisión del proceso al Tribunal de Sentencia N° 3 de la ciudad de Cochabamba, suspendiendo su competencia entre tanto no se resuelva lo que corresponda en derecho, es por ello que el Tribunal de Sentencia reasume su competencia en la presente causa y mediante Auto de 23 de febrero de 2015, declara improbada o infundada la excepción de extinción planteada por Edzon Amilkar Hidalgo Valdez.

III.2. Rosario Arnez Zapata, representante legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “PIO X” en calidad de ctima.

A tiempo de realizar un resumen de actuados similar al del Ministerio Público, señala que el imputado Edzon Amilkar Hidalgo Valdez, incumplió la obligación procesal de respaldar su planteamiento con la documentación necesaria, desconociendo que el legajo procesal existente se forma a partir de la acusación y lo obrado en la atapa preparatoria, al ser competencia de otra autoridad jurisdiccional, no está al alcance del Tribunal de Sentencia, por ello, que se justifica la exigencia formal prevista por la Sentencia Constitucional Plurinacional 1231/2013 de 1 de agosto.