POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara:
1ro: FUNDADO el recurso opuesto por Noe Lucas Colque Chávez; a cuya consecuencia, se DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 58/2021 de 14 de octubre, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, disponiendo que esta misma instancia, previo sorteo y sin espera de turno, pronuncie un nuevo Auto de Vista en conformidad a los razonamientos de la presente Resolución.
2do: Con base en el último periodo del art. 44 del CPP, así de los arts. 32 parág. II), 86 núm. 7) de la Ley 348, disponer que la autoridad judicial competente de manera inmediata asuma y dicte las medidas de protección que sean necesarias tanto para la tutela de la víctima y su núcleo familiar en el proceso, con el apoyo interdisciplinario de las entidades competentes.
Por Secretaría de Sala dese observancia al art. 419 del CPP
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
FDO.
Magistrado Relator M.Sc. Olvis Eguez Oliva
Magistrado Dr. Edwin Aguayo Arando
Secretario de Sala Penal M.Sc. Rommel Palacios Guereca
