II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia Nº 20/2019 de 10 de octubre (fs. 301 a 321 vta.), el Tribunal de Sentencia de Tupiza del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Jhonny Ocampo Ancasi, autor de la comisión de los delitos de Discriminación y Corrupción de Niña, Niño y Adolescente con relación a Corrupción agravada, previstos y sancionados en los arts. 281 sexies, 318 y 319.5 del CP, imponiendo la pena privativa de libertad de diez años y seis meses, con costas. Así también, fue absuelto de la comisión del delito de Abuso sexual, previsto y sancionado en el art. 312 del CP.
En síntesis, aquel Fallo basó la condena, al haber determinado probatoriamente que el acusado en condición de profesor en una Unidad Educativa a la que asistían las víctimas, ejerció actos de discriminación menoscabando la integridad de uno de los estudiantes al contar con capacidades diferentes; así como, ejerció actos constitutivos de abuso sexual contra estudiantes mujeres del mismo centro educativo.
II.2. Apelación Restringida.
Contra la referida Sentencia, el imputado Jhonny Ocampo Ancasi, formuló Recurso de Apelación Restringida (fs. 335 a 342 vta.), resuelto por el Auto de Vista Nº 32/2021 de 10 de diciembre (fs. 403 a 406 vta.), emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró improcedente el Recurso planteado, confirmando la Sentencia apelada.
