AS/1022/2022-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1022/2022-RRC

Fecha: 15-Ago-2022

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 13/2021 de 23 de agosto (fs. 204 a 210), el Tribunal de Sentencia de las Provincias Ladislao Cabrera, Sebastián Pagador y Eduardo Avaroa con asiento en la Localidad de Challapata del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Mario Sangueza Oporto, autor de la comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del CP, con la agravante del art. 310 del CP modificado por la Ley 348, imponiendo la pena privativa de libertad de diez años, con costas y pago de responsabilidad civil a favor del Estado y de la acusación particular, al establecer que conforme a la prueba practicada se acreditó la hipótesis fáctica de la acusación en sentido que el acusado en julio del 2013 en horas de la tarde realizó toques impúdicos en el cuerpo de la víctima y vertió frases de contenido sexual y amenazas conforme al texto de la sentencia.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, Mario Sangueza Oporto formuló recurso de Apelación Restringida (fs. 213 a 231 vta.), resuelto por Auto de Vista 82/2021 de 29 de noviembre, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente el recurso planteado contra la sentencia; consecuentemente, confirmó la Sentencia.