AS/1023/2022-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1023/2022-RRC

Fecha: 15-Ago-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De acuerdo al Auto Supremo 309/2022-RA de 3 de mayo, corresponde el análisis de fondo de lo siguiente:

El recurrente reclama que [1] el Auto de Vista impugnado a tiempo de resolver las problemáticas establecidas en el art. 370 inc. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP), es decir, que no exista fundamentación de la sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria, carece de fundamentación al resolver su recurso de apelación restringida, inobservando lo previsto por el art. 124 del CPP, constituyendo un defecto absoluto previsto en el art. 169.3 del CPP; y, [2] el Tribunal de alzada emitió una resolución que contiene el vicio de incongruencia omisiva, al no resolver su reclamo de apelación referido al defecto de Sentencia previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP, es decir, que la sentencia se base en valoración defectuosa de la prueba, vulnerándose el art. 398 del CPP.

Consideró que aquellos yerros de fundamentación y la omisión de análisis y respuesta a sus agravios vulneraron el debido proceso en sentido que era su derecho de contar con un pronunciamiento judicial fundamentado conforme a los arts. 124 y 398 del CPP, precisando que al no haber ocurrido, se generó en él incertidumbre por la falta de respuesta motivada a sus reclamos.