ARGUMENTOS DE LA RECUSACIÓN
El referido impetrante, mediante memorial de 16 de agosto de 2022, de fs. 855 a 856 de obrados, presentó recusación contra el Magistrado de la Sala Penal de este alto Tribunal, invocando los arts. 318.I, 319.I.3 y 316.5), 10) y 11), todos del Código de Procedimiento Penal (CPP), alegando que es de conocimiento público que el Magistrado Edwin Aguayo Arando, en su calidad de abogado asesoró al apoderado de la Cooperativa acusadora ya citada y señala que adjunta documental que respalda también una evidente amistad íntima y un supuesto padrinazgo de su candidatura a magistrado del Tribunal Supremo de Justicia; tales causales generarían a criterio del imputado, una vulneración al Juez natural, independiente e imparcial; y como no se excusó antes como era su obligación, solicitó el impetrante a esta Sala Penal proceder a aplicar el trámite de recusación en contra del Magistrado, Edwin Aguayo Arando, previsto en el art. 320.2) del CPP, procediendo a declarar probada la Recusación interpuesta; y,
