AS/1031/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1031/2022-RA

Fecha: 29-Ago-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente manifiesta que tanto en la sentencia como en el Auto de Vista de 18/06/21 se constata la existencia de vicios de que fueron acusadas en la Apelación Restringida y en el presénlo recurso contenidos en el artículo 370 mencionando en la argumentación los incisos 1), 4), 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal” (sic.). Denuncia que el fallo no subsanó dichos vicios, siendo éstos, defectos absolutos que violan y atentan los derechos y garantías constitucionales como el debido proceso y el acceso a la justicia, además menciona que el Tribunal de alzada y de casación, dentro de sus atribuciones deben realizar las correcciones de oficio a esas violaciones flagrantes, que en este caso a pesar de haber sido denunciadas no se enmendaron. Cita los Autos Supremos 233 del 4 de Julio de 2006, 450 de 19 de agosto de 2004, 100 de 24 de marzo de 2005 y 371 de septiembre de 2006, arguyendo que el Auto de Vista no aplica el bloque de constitucionalidad lo cual se constituye en un defecto absoluto no susceptible de convalidación como defectos de sentencia conforme al art. 370 del digo de Procedimiento Penal (CPP).

2) Refiere, en relación al defecto de Sentencia descrito en el art. 370 inc. 5) del CPP, que concurre por la falta de fundamentación o motivación, siendo que es un requisito infaltable y que no se puede determinar por la simple obtención de pruebas sino que se debe realizar su valoración como tal a la subsunción del tipo penal. Específicamente menciona que el Auto de Vista impugnado no describe la discordancia que existe en los informes psicológicos y testificales consignados como MP 1 y AP 1 y AP 2, haciendo una diferenciación entre la fundamentación descriptiva e intelectiva e indicando la existencia de contradicción con los Autos Supremos invocados, cita el A.S. 314 de 25 de agosto de 2006, Autos de Vista de 21 de Julio de 2007, de 16 de Junio de 2008, 14 de Octubre de 2008, 17 de Junio de 2000, 25 de Julio del 2000, 22 de Septiembre del 2009, 10 de Noviembre del 2009 y 14 de Octubre del 2010 dictados por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.