AS/1032/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1032/2022

Fecha: 25-Ago-2022

I. MOTIVOS DE LA SOLICITUD

El impetrante solicita complementación argumentando lo siguiente:

Al haber sido declarado inadmisible el recurso de casación propuesto, en base a los arts. 123 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), los Jueces y Tribunales al emitir sus resoluciones deben manifestar si la resolución es recurrible, por quién y en qué plazo “De lo que se entiende que el principio de legalidad implica que las autoridades jurisdiccionales se sometan a la ley y no a la voluntad de las personas. En el caso de autos se tiene que el artículo 123 del CPP enuncia que toda resolución se debe referir si ES RECURRIBLE, POR QUIEN Y EL PLAZO y sobre la base del principio de legalidad sus autoridades están obligados a someterse a lo que refiere dicho precepto normativo NO OBSTANTE el AUTO SUPREMO N º 569/2022-RA de fecha 30 de junio de 2022 en la parte resolutiva solo se hace referencia a que es inadmisible mi recurso de casación pero no refiere si esta es recurrible por lo que corresponde que se complemente tal aspecto…” (sic).