II. ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD
II.1. Requisitos.
El primer párrafo del art. 125 del CPP, al hacer referencia a la Explicación, Complementación y Enmienda, señala que: “El juez o tribunal de oficio podrá aclarar las expresiones oscuras, suplir alguna omisión o corregir cualquier error material o de hecho, contenidos en sus actuaciones y resoluciones, siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas.”; concediendo la citada norma la facultad a las partes de plantear una solicitud encaminada a ese fin, dentro del primer día hábil posterior a su notificación.
En ese contexto: i) La Explicación, tiene el objetivo de volver más claro o comprensible lo manifestado en un fallo, es decir, ante una redacción poco clara, general, obscura o ambigua, las partes podrán pedir a la autoridad que emitió Resolución, explicación respecto a su contenido; ii) La Complementación, busca completar alguna expresión o suplir algún olvido (que no tenga como efecto la modificación del resultado); y, iii) La Enmienda, tiene por objetivo rectificar algún error material o de hecho, es decir, sólo se pueden enmendar errores elementales de transcripción, cálculo en operaciones aritméticas, expresión, fechas, nombres, mecanografía (typeo), lugares, etc., teniendo siempre en cuenta, que los errores deben ser apreciables y claros, sin que se requiera acudir a interpretación de normas o juicios de valor para percibirlos y que no provoquen la modificación en el resultado del fallo.
II.2. Examen y resolución.
Del análisis de los antecedentes del expediente, se tiene que la parte impetrante fue notificada con el Auto Supremo 659/2022-RA de 30 de junio, el 24 de agosto de 2022, presentando su solicitud de complementación el 25 del mismo mes y año, cumpliendo de esa manera con la exigencia temporal prevista por el art. 125 del CPP.
Ante dicha solicitud de complementación sobre la parte resolutiva y la previsión establecida en el art. 123 del CPP, esta Sala Penal de conformidad a su competencia establecida en el art. 50 inc. 1) del CPP, emitió el Auto Supremo 659/2022-RA de 30 de junio, que al declarar inadmisible el recurso de casación propuesto, este Tribunal dio cumplimiento a lo establecido en el art. 418 primer párrafo del CPP, que prevé “Si lo declara inadmisible, devolverá actuados al tribunal que dictó el Auto de Vista recurrido”, por cuanto de la solicitud se advierte, la intención de inducir a esta Sala, a emitir un pronunciamiento sobre cuestiones que rebasa el ámbito de lo previsto por el art. 125 del CPP; además, los fundamentos del Auto Supremo cuestionado fueron explícitos, completos y precisos, no existiendo ninguna omisión ni error, por lo que no corresponde dar lugar a la solicitud realizada.
Por Secretaría de Sala extiéndase a la parte impetrante copias legalizadas de las piezas procesales requeridas.
