III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente refiere que el Auto de Vista convalida una sentencia, que contiene el defecto de aplicar de manera errónea el art. 308 del CP, conforme fue denunciado en la apelación restringida; defecto que se encontraría inmerso en el art. 370 inc. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP), por lo cual se observa la falta de fundamentación del Auto de Vista.
Asimismo, denuncia que para establecer y determinar si el Auto de Vista tiene coherencia en relación a los aspectos y fundamentos que conformaron el pliego impugnatorio, si todos los argumentos fueron objeto de respuesta jurídica, fundamentada, expresa que la conducta no se adecua al delito de violación. Menciona que el Tribunal de alzada realiza afirmaciones subjetivas sobre este deber de cuidado sin adentrarse al análisis jurídico del contenido real del cuestionamiento en el recurso de apelación restringida, reiterando los fundamentos de la sentencia condenatoria sin una clara fundamentación, ni respuesta a los agravios mencionados, no habiendo tomando en cuenta los fundamentos en su apelación restringida sobre la falta de fundamentación en la sentencia.
Bajo estos aspectos, el recurrente alega que el Auto de Vista se limitó a repetir los mismos argumentos y razonamientos que contiene la Sentencia, transcribiendo al respecto, la parte que creyó pertinente del punto III. 2. Sobre el defecto de Sentencia en contenido en el art. 370 inc. 5) del CPP; asimismo el recurrente, reitera que los vocales no evidencian la falta de fundamentación en la sentencia y no toman en cuenta que la Juez de Sentencia no señala de qué manera el imputado estuviera ejerciendo violencia o intimidación psicológica ya que se deben establecer los elementos que determinen la conducta, añadiendo que el Auto de Vista debió observar los elementos desglosados en la sentencia, en el caso de intimidación y violencia psicológica a objeto de fundamentar la subsunción con relación al delito de violación, argumenta que no se realiza una fundamentación suficiente para comprender de manera lógica y creíble la subsunción utilizada en el hecho, elementos del tipo penal, así como la prueba que demuestre tal convicción en el caso.
Con relación al art. 370 inc. 11) del CPP, el recurrente transcribe una parte del Auto de Vista, señalando que el análisis jurídico del contenido real del cuestionamiento del recurso de apelación restringida hace mención al informe psicológico de la víctima, cuando dicho hecho debe ser corroborado por pericias correspondientes para ser considerada “Violencia Psicológica”, aclarando que este extremo no puede presumirse, más aun cuando en la acusación fiscal, ni en la fundamentación de la defensa de la víctima se hace mención de la misma, situación que se evidenciaría del acta de la audiencia.
Con relación a la temática planteada invoca los Autos Supremos 178/2010-R de 66 de septiembre, 176/2012 de 16 de julio, 438/2005 de 15 de octubre y 177/2013 de 27 de junio y denuncia vulneración a su derecho al debido proceso y la tutela judicial efectiva
