AS/1035/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1035/2022-RA

Fecha: 29-Ago-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

La recurrente plantea los siguientes motivos:

El Auto de Vista convalida la inobservancia y errónea aplicación de la Ley, defecto previsto en el art. 370 inc. 1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), alegando que el Tribunal de Sentencia realiza de manera errada la subsunción de los hechos a lo establecido por los arts. 252 núm. 2 y 6 y 332 núm. 2 del CP, aludiendo que sus acciones no se adecuan a la participación de coautora del delito de asesinato, haciendo notar que el Tribunal de Sentencia al momento de emitir el fallo no realiza un análisis de los hechos y de la existencia del dolo, para la adecuación al tipo penal de asesinato; asimismo, en referencia al delito de robo agravado alude, que el art. 332 del CP, es simplemente un agravante de lo establecido por el art. 331, ya que el que describe los elementos constitutivos del delito de robo es el art. 331; además, de alegar que la Sentencia no se pronuncia acerca de la acreditación del grado de participación de los hechos al tipo penal de asesinato y robo agravado, lo cual generaría la vulneración del derecho a la defensa y al debido proceso en sus vertientes de legalidad y tipicidad, invocando como precedentes contradictorios los AS Nº 315/2006 de 25 de agosto, 329/2006 de 29 de agosto, 431/2006 de 11 de octubre y 21/2007 de 16 de enero.

El Tribunal de Alzada convalida una Sentencia insuficientemente fundamentada, ya que el Tribunal de Sentencia no consideró los fundamentos su defensa técnica; además, que no otorga valor a lo declarado en atención a los hechos suscitados; asimismo, asevera que el Tribunal de Alzada en atención a esta situación se pronuncia de manera genérica y ambigua, situación que generaría defecto absoluto en atención a lo establecido en los arts. 370 núm. 5 y 169 núm. 3 del CPP, por vulneración al derecho a la defensa, al debido proceso y a una resolución fundamentada, previstos por los arts. 115 II, 117 I y 119 II de la Constitución Política del Estado (CPE).