AS/1040/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1040/2022-RA

Fecha: 29-Ago-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente denuncia que el Auto de Vista, no sólo es violatorio de Leyes Constitucionales sino también de convenios y Tratados Internacionales y Leyes Adjetivas como las contenidas en la Constitución Política del Estado (CPE) y el Código de Procedimiento Penal (CPP), cita los arts. 8), 10) la declaración Universal de Derechos Humanos, arts. 1), 24), 25.1) del Pacto de San José de Costa Rica, 11, 407, 408, 412 y 413 del CPP, a su vez menciona que, el Auto de Vista sería contradictorio puesto que no contendría la fundamentación ni fáctica ni jurídica, que no analiza correctamente el derecho, al declarar admisible e improcedente la apelación restringida realizando una errónea interpretación de la Ley. Denuncia violación al debido proceso y defectos absolutos insubsanables por vulneración al derecho a la tutela judicial efectiva, defectuosa valoración de la prueba, en virtud a que el Auto de Vista manifestó “que con relación a la apelación presentada por el ministerio público invoca el siguiente agravio, que la sentencia objeto de impugnación, el tribunal fundamenta en su fallo que el ministerio público no logro probar la acusación interpuesta contra Jorge Barba Coimbra y Valfred Barba Coimbra, por el delito de tráfico de sustancias controladas y por tenecia y porte o portación ilícita de arma de fuego sin considerar que es un proceso encontrado en flagrancia que no se puede negar la participación de los acusados, el ministerio público ha demostrado el hecho existente en el desarrollo del juicio produciendo las pruebas, vinculando la responsabilidad de los acusados con sentencia absolutoria” (sic).

El recurrente da a conocer que los Vocales fundamentan que el Ministerio Público no establece con claridad y precisión el agravio en el que hubiese incurrido la sentencia motivo de apelación cuando al contrario se invocó como agravio la valoración defectuosa de la sentencia y la falta de fundamentación, motivación y congruencia.

Da a conocer el recurrente que “dentro de todo el desarrollo del juicio oral, el tribunal de sentencia realizó una errónea interpretación de la ley, al desconocer el hecho flagrante y las armas encontradas, así también falta de fundamentación motivación y congruencia, puesto que dentro del desarrollo de la sentencia dictada fundamentan que no existe suficientes elementos probatorios para fundar una sentencia condenatoria, sin embargo en sus conclusiones manifiestan que llegaron a la certeza plena que la conducta de los acusados no se constituye delito, entonces existiría falta de motivación, fundamentación y congruencia, datos que fueron obviados por los Vocales, así también respecto a la valoración defectuosa de la prueba, puesto que en el primer agravio la sala penal indica que revisado el cuaderno procesal evidencian que el ministerio público no ha aportado suficientes pruebas, en el segundo agravio manifiesta que se cumplieron con el procedimiento, en su fundamentación, motivación y congruencia, dando la valoración de las pruebas conforme las reglas de la sana crítica y en el tercer agravio indica que no pueden ingresar a fondo, cuando se ha fundamentado e individualizado cada prueba, que aporta y como se debió valorar, violentando así el debido proceso, no pronunciándose a cada uno de los puntos y argumentos vertidos por el ministerio público” (sic). Como precedentes contradictorios cita los Autos Supremos 368/2012-RRC de 05 de diciembre, 046/2010 de 09 de marzo y 333/2012 de 16 de noviembre.