III. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
III.1. Recurso de la representante de la víctima.
Refiere la falta de fundamentación del Auto de Vista respecto de su motivo de apelación donde se pidió control de logicidad de la Sentencia, respecto a una defectuosa valoración de las pruebas MP-2, MP-3, MP-12 y MP-13, en infracción de los arts. 124 y 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y que se le vulneró su derecho al debido proceso en su elemento a una resolución debidamente motivada y fundamentada, siendo que dichas pruebas acreditarían que el delito de violación existió; sin embargo, el Auto de Vista al momento de realizar su análisis respondió que la Sentencia cumplía con la valoración probatoria de todos los elementos que fueron observados y existiría una valoración armónica e integral de las mismas que respondían al análisis en cuanto a que si hubo o no penetración, sin realizar el control de logicidad del razonamiento jurídico conforme a las reglas de la sana crítica en sus elementos de la lógica y la experiencia; lo que haría el Tribunal de alzada es, no responder al planteamiento de la denuncia planteada en apelación sobre la defectuosa valoración de la prueba sobre las declaraciones del menor MP-3, MP-12 y MP-13 sino a una prueba más objetiva y científica que daría cuenta de la existencia de un hecho cierto.
Con relación a los extremos expuestos invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 319/2012-RRC de 4 de diciembre.
Existió omisión de fundamentación respecto del motivo de inexistencia de la debida fundamentación, prevista en el art. 370 inc. 5) del CPP, situación que genera la infracción del art. 124 del CPP y la vulneración a su derecho al debido proceso, siendo que lo que se denunció fue con relación a las pruebas MP-3, MP-12 y MP-13 correspondiente a las declaraciones del menor que demostraban que en diferentes oportunidades el acusador pretendía cometer el delito, aspecto que se debía subsumir en tentativa de violación y no solo el delito de Abuso Deshonesto, aspecto que fue omitido por el Tribunal de alzada, aspecto que contradice el Auto Supremo 172/2012-RRC de 24 de julio; asimismo, hace referencia a que ante la existencia de defectos absolutos insubsanables se considere el Auto Supremo 726/2004 y la Sentencia Constitucional 1320/2015-S2 de 16 de diciembre.
III.2. Recurso de Ministerio Público.
Refiere que el Auto de Vista observó que la Sentencia no contiene defecto alguno y cumplió con toda la normativa; al respecto, señala que no hubiera observado que dicha resolución incurriría en el defecto de errónea valoración de la prueba comprendido en el art. 173 concordante con el 370 inc. 6) del CPP, aspecto que hubiera sido sustentado de manera suficiente en su recurso de apelación restringida; ante lo cual, el Auto de Vista en vulneración a su derecho al debido proceso en su vertiente de la debida fundamentación respecto de las pruebas MP-PD-3 y MP-DP-12 que acreditaban de manera suficiente la comisión del delito de violación en las que se identifica como único autor al imputado; que llegó al convencimiento que el acusado cometió el delito al existir actos libidinosos conforme lo demostrado en juicio y la negación que la víctima hiciera sobre la penetración; sobre lo cual, el Tribunal de alzada no explicaría el por qué otorga credibilidad a dichas afirmaciones únicamente sobre el Abuso Deshonesto y no así sobre el delito de violación siendo que en el relato de la víctima existe varias afirmaciones sobre dicho delito aspectos detallados en su recurso de apelación restringida, estos aspectos se encontraría en contradicción con la doctrina legal emitida por el Tribunal Supremo de Justicia que establecen que toda resolución judicial debe encontrarse debidamente fundamentada; aspectos establecidos en los Autos Supremos 91/2006 de 28 de marzo y 214/2007 de 28 de marzo.
También hace referencia a que los argumentos del Auto de Vista, sobre la valoración de las pruebas ya señaladas, carecen de la debida fundamentación; por lo que, el Tribunal Supremo en su Sala Penal deberá restituir los derechos de la víctima, debiendo pronunciarse el Tribunal de alzada al recurso de apelación restringida de manera fundamentada.
Con relación a la temática plateada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 91/2006 de 28 de marzo, 214/2007 de 28 de marzo, 331/2018-RRC de 18 de mayo, 161/2012-RRC de 17 de julio, 99/2011 de 25 de febrero y 454/2015-RRC-L de 4 de agosto.
