III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Manifiesta que el Auto de Vista recurrido funda su resolución con argumentos falsos dándose a la tarea de observar la Sentencia con apreciaciones fuera de la realidad; al sostener, que no habría fundamentado con la correcta apreciación de la prueba en especial al no haberle otorgado el valor a las declaraciones de los testigos de cargo y descargo; sosteniendo porqué, el Juez no habría otorgado un valor a cada una de las declaraciones, al ser este un fundamento falso motivo por el cual debería ser invalidado el Auto de Vista por contener indebida fundamentación, motivación arbitraria y fuera de la realidad e incongruente.
El agravio sufrido es la violación al art. 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en cuanto a la fundamentación siendo que en el presente caso no solo es infundada; sino que falsa, incongruente y fuera de la realidad, que viola el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), por ser una resolución contraria a la ley y el debido proceso.
Refiere que el Auto de Vista incurrió en contradicción con el Auto Supremo 369/2018-RRC de 5 de junio; al respecto, hace referencia a que una autoridad no puede fundar su resolución en apreciaciones falsas, siendo susceptible de nulidad por no haber sido fundado en la verdad y realidad, aspecto que causa indefensión, daño económico a las partes y el estado.
