AS/1043/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1043/2022-RA

Fecha: 29-Ago-2022

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 4 de abril de 2022, interponiendo su recurso de casación el 5 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; en consecuencia, cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

La parte recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado incurrió en insuficiente fundamentación al resolver el defecto comprendido en el art. 370 inc. 5) del CPP, lo cual generaría la vulneración de su derecho al debido proceso y en contradicción con el precedente invocado.

Con relación a la temática planteada el recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 369/2018-RRC de 5 de junio; sin embargo, se limita a mencionarlo; por lo que, se observa que el recurrente omite realizar la labor de precisar cuál la contradicción en la que hubiera incurrido el Auto de Vista impugnado; denotando el incumplimiento de los requisitos de forma establecidos por el art. 417 del CPP, impuestos a quien recurre de casación al constituirse un elemento imprescindible a efectos de ingresar al fondo de lo pretendido; por los aspectos precisados, se advierte una notoria falencia recursiva que no puede ser suplida de oficio.

Asimismo, a efectos de verificar si hubiera cumplido con los requisitos de flexibilización, se tiene que el recurrente se limita a referir de manera genérica que el Auto de Vista no contiene la debida fundamentación al resolver la denuncia del defecto comprendido en el art. 173 del CPP y art. 115 de la CPE; además, como -se dijo- lo hace de forma genérica incumpliendo la carga argumentativa necesaria para el análisis de fondo de este tipo de denuncias relativas a la falta de debida fundamentación conforme destaca en la parte final del acápite anterior del presente fallo; asimismo, no explica cómo el supuesto defecto del Auto de Vista tuviera connotación constitucional y mucho menos establece el resultado dañoso emergente del mismo; motivos por los cuales se observa el incumplimiento de los presupuestos establecidos en el punto IV de la presente resolución, deviniendo en consecuencia que el recurso resulte inadmisible.