II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 16/2021 de 8 de junio (fs. 386 a 391 vta.), el Juzgado de Sentencia 15° en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a: 1) Marioly Janeth Orellana Lapaca y Severo Nelson Andrade Catacora, autores de la comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del CP, imponiendo la pena de cuatro (4) años de reclusión y una multa de 100 días, a razón de Bs. 5 por día favor del Estado, con costas a regularse en ejecución de sentencia. 2) Juan Carlos Orellana Lapaca, absuelto de pena y culpa de los citados delitos.
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, los imputados Marioly Janeth Orellana Lapaca y Severo Nelson Andrade Catacora (fs. 416 a 421), así como el Ministerio Público (fs. 424 a 430), formularon recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 88 de 26 de noviembre de 2021 (fs. 469 a 475 vta.), emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declarando: 1. Admisible e improcedente el recurso planteado por los imputados. 2. Admisible y procedente el recurso formulado por el Ministerio Público y deliberando en el fondo, revocó la sentencia absolutoria declarada a favor del imputado Juan Carlos Orellana Lapaca, declarándole autor y culpable de la comisión de los delitos de Estafa y Estelionato en grado de complicidad, previsto en el art. 23 con relación a los arts. 335 y 337 del CP, imponiendo la pena de dos (2) años de reclusión, con costas a regularse en ejecución de sentencia.
