AS/1046/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1046/2022-RA

Fecha: 29-Ago-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO

La Fiscalía señala que, en autos el art. 55 de la L1008, no fue aplicado de manera correcta, acusando al fallo de vista, sustentar su decisión de forma incompleta sin analizar la Sentencia, limitándose a transcribir ésta, donde si bien se consideró parte del cuerpo probatorio valorado en primera instancia, se omitió tomar en cuenta la pruebas que no fueron valoradas por el Tribunal de mérito.

Bajo la referencia del motivo de apelación vinculado al art. 370 num. 1) del CPP, la Fiscalía Considera que el Tribunal de origen basó la absolución con el simple fundamento de no existir la prueba suficiente y la no concurrencia de todos los elementos constitutivos del tipo, afirmando que no fue probado por el Ministerio Publico que [el imputado] ilícitamente y a sabiendas estaba transportando una bolsa conteniendo carbonato de sodio (sic). Empero, la parte recurrente considera que se trata de un tipo de conclusión oficiosa al haberse restado valor probatorio a la documental de cargo, vulnerando el principio de la verdad material previsto por el Art. 180 de la CPE” (sic), por cuanto esa prueba vinculaba al imputado con el hecho acusado. En similar sentido alega, no se tomó en cuenta la testifical de BJLS, quien manifestó que el acusado en el momento de los hechos- presentaba nerviosismo y se encontraba sin pasajeros.

En ese estado de las cosas, la Fiscalía sindica al Auto de Vista 18, realizar “una relación de hechos y la descripción parcializada de la prueba que fue judicializaday se olvida por completo de la insuficiente fundamentación de las pruebas” (sic), más cuando -acota- “no tomó en cuenta muchas pruebas queno fueron excluidasque en su valoración integral determinan la participación de Abrahan Cano Meneses en la comisión del ilícito acusado (sic)

Alega que los de alzada no expresaron las razones del porque no consideran que la procedencia del recurso de apelación restringida soslayando, además, considerar el “contexto intrínseco, limitándose a puntualizar que la sentenciano adolece de este defecto porque los fundamentos de hecho y derecho…” (sic)

Con relación a los motivos de apelación restringida inmersos en los nums. 5) y 6) del art. 370 del CPP, considera la Fiscalía que, el Auto de Vista motivo del recurso carece de fundamentación fáctica y jurídica, pues se realizó una transcripción de la Sentencia y de las apelaciones, sin realizar una adecuada fundamentación, para concluir en apreciaciones subjetivas, sin sustento legal.

Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 389/2015-RA de 15 de junio, 515 de 16 de noviembre de 2006, 131 de 21 de enero de 2007, 272 de 4 de mayo de 2009, 401 de 18 de noviembre de 2003, 101 de 1 de abril de 2001, así como las Sentencias Constitucionales 593/2004 de 22 de abril y 1401/2003-R de 26 de septiembre.