AS/1049/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1049/2022-RA

Fecha: 29-Ago-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente refiere que el Auto de Vista carece de lógica jurídica y sana crítica e inobservancia de la ley y los procedimientos y la ley sustantiva, aludiendo que el Juez de Sentencia realizó una incorrecta aplicación de la ley 1008, debido a que, según el recurrente, nunca se llegó a demostrar ni probar que su persona se encontraba realizando actos relativos al tráfico de sustancias controladas. Señala que el Tribunal de alzada no valoró que el reclamante no cuenta con antecedentes penales y que por los escasos recursos económicos aceptó el contrato como chofer de una camioneta sin conocer lo que se transportaba en el vehículo. Sostiene que debió ser sentenciado por el delito establecido en el art. 55 de la Ley 1008. Indica, también, que el Tribunal de apelación aplicó erróneamente la ley sustantiva y que la parte acusadora nunca probó, ni mostró, ni introdujo la prueba suficiente para establecer que cometió el ilícito atribuido. Bajo estos argumentos sostiene que se ha vulnerado su derecho y garantía al debido proceso en su vertiente de congruencia y valoración de la prueba, también reclama que se lesionó los principios de sana crítica, probidad e in dubio pro reo.

Invoca los Autos Supremos (AS) 62 de 30 de marzo de 1983, 244 de 31 de mayo de 1993, 193 de 03 de mayo de 1993, 221 de 15 de mayo de 1993, 33 de 10 de marzo de 1994 y 35 de 10 de marzo de 1994.