V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
V.1. Constatación del plazo de presentación.
En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 27 de abril de 2022, interponiendo su recurso de casación el 27 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; en consecuencia, cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.
V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado vulneró el derecho y garantía del debido proceso, en sus vertientes de congruencia y valoración de la prueba, y los principios de sana crítica, probidad e in dubio pro reo, arguyendo que el Juez de Sentencia y el Tribunal de Alzada no aplicaron correctamente la ley sustantiva, debido a que nunca se llegó a demostrar ni probar que su persona se encontraba realizando actos relativos al Tráfico, añadiendo que debió ser sentenciado por el delito establecido en el art. 55 de la Ley 1008.
De lo expuesto, se advierte que, si bien el recurrente invoca los Autos Supremos 62 de 30 de marzo de 1983, 244 de 31 de mayo de 1993, 193 de 03 de mayo de 1993, 221 de 15 de mayo de 1993, 33 de 10 de marzo de 1994 y 35 de 10 de marzo de 1994, de los cuales extrae partes que consideró pertinentes; sin embargo, no cumple con la carga argumentativa de señalar en términos precisos cuál la contradicción del Auto impugnado con los precedentes invocados, ya que los argumentos que expone el recurrente, son fundamentos subjetivos respecto a cómo cree que debió ser resuelta su apelación restringida y el juicio, resultando insuficientes para que a partir de ello, este Tribunal Supremo de Justicia, pueda cumplir con su competencia de acuerdo al art. 419 del CPP.
También es evidente la denuncia sobre la lesión al debido proceso, como derecho y garantía, en su vertiente de congruencia y valoración de la prueba, y a los principios de sana crítica, probidad e in dubio pro reo; sin embargo, el recurrente no cumple con la carga recursiva de detallar con precisión en qué consistente la restricción o disminución del derecho o garantía vulnerado, ni el resultado dañoso emergente del mismo a partir de la actuación del Tribunal de apelación en la emisión del Auto de Vista que se constituye en la resolución judicial recurrida de casación; razón por la cual, al no cumplirse lo establecido en el apartado normativo del presente fallo, el presente recurso es inadmisible, ante la evidente carencia recursiva que no puede ser suplida por esta Sala Penal.
