AS/1053/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1053/2022-RA

Fecha: 29-Ago-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente manifiesta que no existió una adecuada subsunción a los tipos penales de Homicidio, Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, Omisión de Socorro y Hurto, ya que contrastando la prueba documental y literal con los antecedentes del juicio oral y la prueba de descargo debidamente judicializada, correspondía su absolución de los delitos de Omisión de Socorro y Hurto, por lo que el Auto de Vista no fundamentó, menos aplicó correctamente la Ley Sustantiva ni adjetiva en observancia fundamentalmente del derecho al debido proceso, presunción de inocencia y defensa, consagrados por lo arts. 115-II, 116 y 119-II de la Constitución Política del Estado (CPE) puesto que según el recurrente el hecho de Hurto nunca existió, concurriendo además duda razonable respecto a la comisión de los delitos de Homicidio, Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito y Omisión de Socorro. Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremo 329/2006 de 29 de agosto, 315/2006 de 25 de agosto y 67/2006 de 27 de enero.

Denuncia respecto a la defectuosa e insuficiente fundamentación de la sentencia, vinculada principalmente al valor otorgado a los medios probatorios de cargo y descargo, la ausencia de fundamentación respecto a los criterios razonables de la sana crítica, puesto que el Auto de Vista incurrió en una nítida incongruencia de fundamentación debido a que no guardaría coherencia con el postulado de defectuosa fundamentación jurídica de la sentencia, toda vez que se alude una descripción y análisis intrascendental de los medios probatorios de cargo y descargo que no llega a determinar ninguna de las falencias de fundamentación. Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 214/2007 de 28 de marzo y 270/2015 de 27 de abril.

También refiere insuficiencia de fundamentación de los medios probatorios respecto a que el Auto de Vista no consideró los antecedentes, permitiéndose simplemente reproducir algunos actos absolutos intrascendentales violando el principio de acceso a una justicia independiente, transparente e imparcial, sancionado por los arts. 178 y 180, 115.II, 116, 117, 119. II, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado, 124, 171, 173, 329 y 370 incs. 1), 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal. Cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 827/2015 de 20 de noviembre.

El recurrente respecto a la aplicación de la garantía de in dubio pro reo, hace referencia a la Sentencia Constitucional 11/00 de 03 de marzo (sic), que fue inobservada en la fundamentación.