AS/1054/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1054/2022-RA

Fecha: 29-Ago-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado no cuenta con una debida fundamentación provocando la inobservancia del art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), constituyendo un defecto absoluto previsto en el art. 370 núm. 5) del mismo cuerpo legal, toda vez que el Tribunal de Alzada no dio respuesta de manera objetiva a su postulación recursiva en torno a cada uno de los agravios expuestos, limitando su fundamentación, puesto que, lo que se cuestionó fue que la decisión de absolución se basó en que no se expuso de manera fundamentada qué elementos probatorios, no crearon convicción probatoria, quedando claro que la Sentencia tuvo un fundamento insuficiente, en torno a la valoración probatoria; sin embargo, el Tribunal de Apelación, se limitó a establecer que el impugnante detentaba la carga de demostrar, bajo una fundamentación coherente y puntual, cuáles son las normas del correcto entendimiento humano inaplicadas o aplicadas erróneamente, expresando las partes de la sentencia en las que consta el agravio; empero, lo evidente es que en ninguno de los tópicos de la resolución recurrida en casación se da respuesta a los fundamentos de los agravios expresados, habiéndose limitado a realizar únicamente afirmaciones altamente subjetivas que no justifican el sentido del recurso interpuesto, incurriendo en el defecto absoluto previsto en el art. 163.3 con relación al art. 398 del CPP, al no cumplir con la motivación debida.

Para el efecto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 207/2007 de 28 de marzo y 144/2013 de 28 de mayo; así como las Sentencias Constitucionales 1369/2001-R, 934/2003-R, 757/2003 y 0582/2005-R.