AS/1056/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1056/2022-RA

Fecha: 29-Ago-2022

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente plantea textualmente que, “… nuestra normativa sustantiva penal de forma puntual y clara dispone que la apelación restringida, será interpuesta por inobservancia o errónea aplicación de ley, aspecto que se cumplió exactamente en el caso presente y que vuestras autoridades omitieron su control y examen de manera dudosa para emitir el Auto de Vista N° 59 de 5 de diciembre de 2019…”; “Por otra parte, conviene también remarcar que, en el Auto de Vista de fecha 5 de diciembre de 2019, su autoridad desnaturaliza la esencia u objetivo de la apelación restringida opuesta por mi parte, cuya finalidad de la queja, es la subsanación de los agravios infringidos contra mi persona por violación a los derechos, garantías constitucionales y procesales, además de que se apliquen correctamente la ley; en cuyo caso de su análisis a dicho recurso de apelación, menciona que como recurrentes solo hacemos referencia al delito de uso, previsto por el art. 328 del CP, señalando que en la Sentencia ya fui absuelto del uso previsto por lo que no existiría agravio sufrido, por lo que dejo aclarado que solo es una parte de la extensa y bien sustentada apelación presentada por mi persona; además de exponer abundantemente con referencia a lo que se citó como defectos en el trámite del proceso, o en este caso su inicio mediante querella y no así acusación particular, lo que se tiene frondosamente sustentado en la aludida apelación de mi persona… Ya que tanto el Juez de primera instancia como el Tribunal de Alzada omitieron la correcta aplicación de los arts. 167, 169, 290, 370, 375, 407 y 408 de la Ley 1970, errónea interpretación de los arts. 198, 199, 200 y 346 del CP y, arts. 115.I, 119.I y II, 122 y 180.I y II de la Constitución Política del Estado”.

Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 544/2016-RRC de 15 de julio, 212/2017-RRC de 21 de marzo, 394/2014-RRC de 18 de agosto, 11/2013 de 6 de febrero, 178/2012 de 16 de julio y 21/2012-RRC de 14 de febrero. Así mismo, invoca las Sentencias Constitucionales 1523/04-R, 537/07-R, 682/07-R, 174/2011-R, 459/2011-R, 270/2012 y 1810/2011-R.