II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia Nº 01/2021 de 5 de enero (fs. 208 a 219 vta.), el Tribunal de Sentencia 1° en lo Penal de la ciudad de Sucre del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Juan Carlos Aldana, absuelto de culpa y pena de la comisión de los delitos de Violación Infante Niña, Niño o Adolescente y Corrupción de Infante Niña, Niño o Adolescente de Menores, previstos y sancionados por los arts. 308 bis. y 318 con la agravante del art. 319 núm. 1), todos del CP. Sin embargo, en aplicación de los principios iura novit curi y de congruencia entre los hechos acusados y los condenados, declaró a Juan Carlos Aldana, autor de la comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del CP, tomando en cuenta que la víctima a momento de la comisión de los hechos era una niña, le impuso la sanción agravada de doce (12) años de reclusión, más costas, daños y perjuicios a favor del Ministerio Público y la víctima.
II.2. Apelación restringida.
Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs. 225 a 231), la acusadora particular (fs. 234 a 243 vta.) y el imputado (245 a 260), respectivamente, formularon recursos de apelación restringida, todos reformulados a fs. 282 a 283 vta., 284 a 291 y 292 a 294 vta., resueltos por Auto de Vista N° 270/2021 de 29 de julio (fs. 304 a 316), dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dejado sin efecto, por Auto Supremo 268/2022-RRC de 21 de abril (fs. 340 a 402); en cuyo efecto, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista N° 287/2022 de 11 de julio (418 a 434 vta.), declarando: 1.- Procedente el primer motivo, procedente en parte el segundo motivo del recurso de apelación planteada por el Ministerio Público; 2.- Improcedentes los motivos primero y tercero e improcedente el segundo motivo del recurso de apelación planteado por la acusadora particular; y, 3.- Improcedente los cuatro motivos del recurso de apelación planteado por el imputado Juan Carlos Aldana; en su mérito, determinó revocar en parte la Sentencia apelada, declarando al imputado Juan Carlos Aldana, autor de la comisión del delito de Violación Infante Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis, del CP, imponiendo la pena de veintidós (22) años de reclusión, manteniendo en lo demás la Sentencia confutada.
