AS/1059/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1059/2022-RA

Fecha: 29-Ago-2022

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 6 de mayo de 2022 (fs. 341), interponiendo su recurso de casación el 12 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; en consecuencia, fue cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

Con relación al motivo, la recurrente acusó que el Auto de Vista impugnado con la determinación de la anulación de la Sentencia y el reenvío de la causa, vulneró su derecho a la defensa, al debido proceso y la seguridad jurídica, por lo siguiente: i) No se consideró lo expresado en la Sentencia, que durante el transcurso del juicio los actos preparatorios, ofrecimiento y presentación de pruebas, fueron efectuados extemporáneamente y habiendo sido admitidas, no todas estaban dirigidas a demostrar el hecho. ii) Siendo que la Sentencia estaba debidamente fundamentada, se limitó a la observación de la prueba mínima proporcionada por la acusación particular. iii) No se cumplió con lo dispuesto en el art. 408 del CPP, debido a que el reclamo del recurso de apelación fue genérico, cuando la Sentencia se basó en las pruebas aportadas por la acusación Fiscal y particular. iv) Que, se incurrió en revalorización de la prueba. v) Respecto a las pruebas MP-6 y MP7, las cuáles supuestamente no se habrían valorado, acusó que éstas fueron revalorizadas infringiendo el principio de inmediación; asimismo, se limitan a la referencia de los errores cometidos en la etapa investigativa.

Respecto a la temática planteada, la recurrente invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 169/2015-RRC de 12 de enero, 09/2012 de 30 de enero, 053/2012 de 22 de marzo y 058/2016 de 21 de enero; ahora bien, con relación a los Autos Supremos 09/2012 de 30 de enero y 058/2016 de 21 de enero, invocados como precedentes contradictorios, los mismos no pueden ser útiles para la precisión del contraste con el Auto de Vista impugnado, debido a que el primero está referido a cuestiones de admisibilidad y el segundo no contienen doctrina legal que contrastar al haber sido declarado infundado el recurso de casación que fue sujeto a análisis de fondo.

Por otra parte es menester tomar en cuenta que los arts. 416 y 417 del CPP, regulan las formas que deben observarse al momento de interponer el recurso de casación, donde no sólo deben invocarse los precedentes contradictorios, sino que debe establecerse claramente la contradicción del Auto de Vista impugnado con los precedentes invocados, es bajo estos argumentos que la recurrente al momento de plantear la casación debió cumplir esta carga procesal impuesta por el legislador para ejercer su derecho al recurso de manera adecuada y pertinente; en el caso, la recurrente invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 169/2015-RRC de 12 de enero y 053/2012 de 22 de marzo, referidos a la revalorización de la prueba; empero, se evidencia que en el motivo no procedió a explicar la contradicción entre el Auto de Vista impugnado con los precedentes contradictorios invocados, limitándose sólo a citarlos, sin determinar de manera precisa el hecho generador del defecto que emergería del Auto de Vista confutado, haciendo apreciaciones genéricas respecto al Auto Vista impugnado y refiriéndose más a las cuestiones de la Sentencia; de lo que se advierte que no cumplió con los presupuestos establecidos para su admisión, situación que hace ver el incumplimiento de los artículos precedentemente citados.

Asimismo, en atención a los presupuestos de flexibilización, establecidos y explicados por este Tribunal en el acápite anterior de la presente Resolución, se advierte que la recurrente se limita a denunciar la vulneración de su derecho al debido proceso, a la defensa y seguridad jurídica, sin describir en qué consistió la restricción o disminución de tales derechos, tampoco explicó el resultado dañoso emergente del defecto, omisiones que imposibilitan abrir la competencia de este Tribunal para el análisis de fondo del presente motivo por flexibilización; consecuentemente, el recurso de casación deviene en inadmisible.