III. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
III.1. Recurso de Casación del imputado Carlos Quispe Durán:
El recurrente alega que, el Auto de Vista impugnado lesiona los derechos a la defensa y al debido proceso en sus elementos de fundamentación, proporcionalidad, congruencia y motivación de las resoluciones judiciales y la correcta valoración de la prueba, a la protección que deben dar los jueces y tribunales, al principio in dubio pro reo y el derecho a la presunción de inocencia; puesto que: a) Ingresa a la valoración de la prueba cuestionando su introducción en la Sentencia, con relación a la supuesta falta de valoración de la declaración testifical de Ramiro Castillo Vicente, por el solo hecho de no ser presencial, además de que no se ha valorado correctamente la declaración de Armando Quispe Mamani; b) Mencionó los arts. 171 y 173, que en ningún momento fueron invocados por el Ministerio Público en su Recurso de Apelación Restringida, por lo que, el Tribunal de Alzada actuó de forma ultra petita y no objetiva; c) Del análisis de los fundamentos jurídicos I y II, se denota la inobservancia de una valoración intelectiva y de logicidad, de la prueba de los testigos, ya que, la apelación expresa que no se tomó en cuenta la solicitud de acumulación por conexitud y la declaración testifical de Ramiro Castillo Vicente, ingresando el Auto de Vista impugnado, en inferir que no se valoró la declaración del investigador asignado al caso respecto a que los autores intelectuales no se encuentran presentes.
Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 387/2018-RRC de 11 de junio, 438 de 15 de octubre de 2005, 248/2012-RRC de 10 de octubre, 133/2012-RRC de 20 de mayo, 326/2013-RRC de 6 de diciembre y 214 de 28 de marzo de 2007.
III.2. Recurso de Casación de los imputados Froilán Jaime Ventura Huallpa y Pedro Soto Sullca:
Los recurrentes en el acápite IV. Fundamento Jurídico de la Sala Penal Segunda que anula todo el juicio oral público y contradictorio solicitando el reenvío expresan textualmente lo siguiente: “En los fundamentos jurídicos del caso manifiesta que la autoridad fiscal se ampara en el art. 370 nums. 1) y 6) del CPP”, “… es así que el Tribunal de Sentencia no consideró suficientemente dicha prueba testifical por el solo hecho de no ser un testigo presencial, hace que se incurra en valoración defectuosa de la ley, hace que se incurra en una valoración defectuosa de la prueba previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, por lo que el Tribunal de mérito hizo una incorrecta apreciación de la prueba testifical”.
Invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 59 de 27 de enero de 2006, 240/2006-R de 27 de febrero, 62/2012 de 4 de abril, 133/2017-RRC de 27 de febrero, 546/2017-RRC de 14 de julio, 453/2014-RRC de 11 de septiembre, 456/2016-RRC de 16 de junio, 812/2015-RRC-L de 6 de noviembre, 814/2016-RRC de 17 de octubre, 134/2013-RRC de 20 de mayo, 499/2016-RRC de 1 de julio, 532/2014-RRC de 7 de octubre, 103/2012-RRC de 18 de mayo, 124/2013-RRC de 10 de mayo, 123/2013-RRC de 10 de mayo, 62/2012 de 4 de abril, 111/2012 de 11 de mayo, 103/2011 de 25 de febrero, 72/2012 de 12 de abril, 113/2012 de 15 de mayo, 152/2012 de 20 de junio y 267/2015-RRC de 23 de abril.
