III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente refiere que: 1) el Auto de Vista impugnado no tomó en cuenta la ampliación a su recurso de apelación restringida, empero en el acta de audiencia se precisó lo relativo a la vulneración de los derechos y garantías constitucionales al debido proceso, falta de motivación, y seguridad jurídica, a consecuencia de la mala interpretación y aplicación de la ley y el Código Penal; 2) señala que los Vocales indicaron que su recurso de apelación restringida contenía aspectos y apreciaciones generales y que debía precisar y especificar cada una de las causales que habilite la apelación; sin embargo, según el recurrente, estos aspectos se hicieron conocer en el punto 2 de su recurso de apelación, añadiendo que jamás existió el tipo penal de Trata de Personas y que la fiscalía no describió la tipicidad, antijuricidad y culpabilidad del delito endilgado; 3) refiere que el Auto de Vista admite que la Sentencia incurre en el defecto descrito como errónea aplicación de la ley sustantiva; expresa además que no existe explicación del porqué no fue extendido su planteamiento en audiencia pública. Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo (AS) 0002/01 - Sala Penal -1-012 de 18 de enero de 2000.
