AS/1068/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1068/2022-RA

Fecha: 29-Ago-2022

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que, la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 27 de junio de 2022, interponiendo su recurso de casación el 4 de julio del mismo año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

Manifiesta el recurrente que el Auto de Vista que confirma la sentencia condenatoria con supuesta falta de fundamentación y motivación respecto de los motivos recursivos de la apelación restringida, le causa agravios irreparables, porque lesionan el principio del debido proceso en sus vertientes a la debida fundamentación de las resoluciones, a la defensa y seguridad jurídica; señala también que es una decisión que no resuelve todos los puntos que fueron parte del reclamo recursivo, especialmente aquellos sustanciales vinculados a la valoración probatoria en términos de fundamentación, motivación y objetividad, sin individualizar las circunstancias exactas respecto de dos víctimas menores de edad, que constituyen defectos absolutos inconvalidables, en vulneración de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, contrariando los precedentes establecidos en los Autos Supremos invocados.

Expuestos los argumentos del recurrente, se advierte que éste cuestiona el Auto de Vista impugnado, fundado en la falta de pronunciamiento sobre los agravios y vicios de la sentencia conforme a los arts. 169 y 370 del CPP, que en su criterio, fueron debidamente detallados en el recurso de apelación restringida, referidos a la falta de identificación de los motivos que llevaron al A-quo a tomar la decisión asumida, especialmente en relación a la fundamentación y motivación del contenido de la acusación y carga probatoria del Ministerio Público, que generó en juicio oral la determinación de supuestos concurrentes sin razones jurídicas y falta de individualización, incumpliendo además las exigencias normativas, incurriendo en los defectos de sentencia previstos en los arts. 169 y 370 insc. 1 y 2) del CPP, convalidados por el Auto de Vista, que en su criterio resulta ilegal, porque lo dejan en indefensión, vulnerando derechos fundamentales y garantías constitucionales; reclamos que fueron demandados ante el Tribunal de alzada, acompañando doctrina legal aplicable al caso, invocando los Autos Supremos 82/2012 de 19 de abril, 24/2014 de 17 de febrero y 017672012 de 16 de julio, referidos a la sana crítica, fundamentación probatoria intelectiva y valoración probatoria, que a decir del Auto de Vista, fuera una petición de revalorización, respecto de los cuales la Resolución impugnada guarda silencio y no efectúa el análisis de contrastación que requería el caso concreto dados los motivos recursivos invocados.

Reclama también, que el Auto de Vista no ha respondido o lo hizo de manera insuficiente, sobre la configuración conductual que constituyen la figura penal, así como cada uno de los elementos constitutivos del tipo penal y su conexión representativa y candente de las reglas sustantivas penales, toda vez que las circunstancias y pensamientos individuales no pueden hacer deducir acciones idénticas en la conducta de los acusados respecto de dos víctimas, que desde la perspectiva acusadora no están debidamente identificadas desde los propios detalles de la acusación en relación a la descripción de los hechos, la adecuación penal, la conducta específica y la determinación de la pena; y, que conforme a los precedentes invocados en apelación restringida, debieron ser analizados y ponderados con el objeto de la determinación de los hechos, que en criterio del recurrente, no fueron plasmados debidamente, respondidos ni fundamentados y motivados en el Auto de Vista que impugna, toda vez que los motivos recursivos de la apelación restringida no merecieron respuesta coherente y suficientemente fundamentada y motivada.

En el recurso de casación, los precedentes no fueron invocados, anunciando por parte del recurrente, que fuera en virtud a que se reclama la existencia de errores sustanciales que constituyen defectos absolutos que vulneran derechos fundamentales, que requieren la aplicación de criterios de flexibilidad, fundamentando y sosteniendo sus apreciaciones casacionales con argumentos jurídicos que deducen favorablemente el cumplimiento del requisito de flexibilización, al disputar, que el Auto de Vista incurre en la vulneración del debido proceso en sus vertientes de motivación defensa, legalidad y seguridad jurídica.

Exposición recursiva que hace concluir desde supuestos que conforme a los criterios de excepción flexibles, generan comprensión de afectación al debido proceso en sus diferentes elementos y vertientes, cumpliendo la explicación de todas las condiciones exigidas tanto para establecer el tipo penal con la ausencia de algún elemento constitutivo del tipo penal que puede generar la inexistencia del delito, la individualización y participación exacta de los agentes, que no puede ser reemplazada por la subjetividad del Tribunal de apelación, quien tiene el deber y derecho de responder fundadamente todos y cada uno de los reclamos de la apelación restringida, requisitos de fundamentación y motivación que al ser tarea inexcusable para el Tribunal de alzada, que en el Auto de Vista confutado no fueron honrados a momento de confirmar la Sentencia condenatoria por no contener los motivos de hecho y derecho en que basó su decisión, son parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad, logicidad, que decretan la existencia de defectos absolutos como supuestos casacionales que determinan la admisibilidad del recurso, por flexibilidad.