III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente denuncia que el Auto de Vista incurrió en defecto absoluto previsto en el art. 169 núm. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), puesto que en su Otrosí 3 de su recurso de apelación restringida solicitó la fundamentación oral; no obstante, el Tribunal habría omitido fijar audiencia de fundamentación, vulnerando su derecho a la defensa, a la garantía del debido proceso y el derecho a la petición. Cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 61/2007 de 27 de enero, a su vez manifiesta el recurrente que el Auto de Vista emitió razonamientos totalmente distantes a los agravios expresados en su recurso de apelación restringida advirtiéndose de ello la inexistencia de la determinación de hechos tenidos como probados por el juzgador, correspondiente a un defecto absoluto de sentencia identificado en el art. 370 núm. 10), plenamente concordante con el art. 360 núm. 2) ambos del CPP. Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 372/2004 de 22 de junio, 149/2007 de 9 de febrero, 494/2005 de 15 de noviembre, 322/2006 de 28 de agosto y 61/2007 de 27 de enero.
Denuncia el recurrente que el Auto de Vista no dio respuesta respecto a los defectos de sentencia previstos en el art. 370 incs. 5), 6), 10) del CPP, denunciados en su apelación restringida, incurriendo en defecto absoluto señalado en el art. 169 núm. 3) del CPP, puesto que carecería de fundamentación siendo una resolución citra petita desconociendo el mandato del art. 124 del CPP, vulnerando su derecho al debido proceso previsto en el art. 111 de la Constitución Política del Estado (CPE), en su elemento de la correcta fundamentación en observancia del principio proactione o garantía a recurrir. Cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 172/2012 de 24 de julio.
