III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente señala que, el Auto de Vista impugnado al resolver el recurso de apelación incurrió en una errónea aplicación de la ley, ya que de forma equivocada y a capricho valoró los antecedentes del proceso. Añade que el Tribunal de Alzada violentó el art. 3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ya que, al no ingresar a valorar la prueba, actuó parcializado con la parte denunciante, vulnerando el derecho al debido proceso y a la seguridad jurídica. Indica que el Tribunal de Apelación sostuvo que no habría realizado la expresión de agravios, lo cual no sería evidente ya que en su momento explicó que el informe elaborado por las profesionales de salud, concluyó que no era creíble la declaración (no menciona de quién) respecto al hecho denunciado. No existe una fundamentación fáctica y legal, supliéndose únicamente con una mención de hechos de la acusación, tampoco un análisis detallado de cuáles fueron las pruebas aportadas en juicio para establecer su responsabilidad penal. Indica que en el Auto de Vista impugnado se habría señalado que el imputado fue sorprendido en flagrancia lo cual es falso, violándose su derecho a ser oído dentro del proceso.
Agrega que no se hizo una verdadera valoración de lo observado mediante el recurso de apelación restringida y tampoco se justificó por qué se impuso una sentencia de tres años de presidio, siendo que el certificado médico forense emite tres días de impedimento.
Acusa de arbitrario el Auto de Vista impugnado, ya que no efectúa la debida fundamentación y motivación, conforme el art. 124 del CPP, siendo que lo que buscaba con su recurso de apelación era ejercer sus derechos constitucionales, ya que con la sanción aplicada en su contra resultaría perjudicado laboralmente, perdiendo beneficios sociales.
Cita los Autos Supremos 67/2013, y manifiesta que a partir de un análisis de su contenido se llega a la conclusión que el Auto de Vista impugnado es arbitrario pues, no realizó la debida fundamentación, debiéndose observar en un sano juicio la valoración de las pruebas y su contundencia; 1306/2011 y señala que dicho fallo establece las directrices para una debida motivación y fundamentación para evitar la vulneración de derechos, lo cual incluye una correcta valoración, que en el presente caso no se cumplió. Agrega, que el Auto de Vista impugnado es contrario al sentido de los Autos Supremos 29/2013 de 13 de febrero, 37/2013- RRC de 11 de marzo y 353/2013 de 10 de diciembre y de la Sentencia Constitucional 5/2018- S3, pues el Tribunal de Apelación no estableció con la fundamentación debida la improcedencia de su recurso.
