V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
V.1. Constatación del plazo de presentación.
En el caso de autos, se advierte que Fred Alexandro Lima Verduguez fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 13 de junio de 2022, interponiendo su recurso de casación el 22 mismo mes y año; por lo que, el recurso fue presentado dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, considerando que los días 16 y 21 constituyen feriados nacionales. De tal manera cumplió el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP; en cuyo mérito, corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.
V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
De la revisión del recurso planteado, se advierte que el recurrente básicamente objeta que el Tribunal de Apelación haya declarado improcedente su recurso de apelación restringida, incurriendo en falta de fundamentación y motivación que sustenten los alcances de su pronunciamiento. Si bien, de manera disociada y sin rigor ordenado, efectúa reclamos tales como una errónea aplicación de la ley, valoración arbitraria de los antecedentes o cuestiona la valoración de algunos medios probatorios, el reclamo fundamental confluye y decanta en una insuficiente fundamentación y motivación, contraria al art. 124 del CPP.
Es así que, habiendo precisado el objeto de su recurso, cita y explica que lo obrado por el Tribunal de Alzada que resolvió su recurso, contravino los precedentes contenidos en los Autos Supremos 67/2013, 1306/2011, 29/2013 de 13 de febrero, 37/2013- RRC de 11 de marzo y 353/2013 de 10 de diciembre, referidos a que en resguardo de los derechos de las partes las autoridades judiciales tienen la obligación de exponer las razones de hecho y derecho de sus decisiones, debiéndose seguir las directrices de la jurisprudencia para evitar la vulneración de derechos. En tales circunstancias, señala que el Auto de Vista resulta arbitrario, pues incumple con esta condición, incidiendo en que no procedió como indican los precedentes citados. Vale decir, en su recurso el recurrente señala en términos comprensibles, la contradicción del Auto de Vista respecto a los precedentes, por lo que resulta admisible para su posterior consideración en el fondo.
