III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente haciendo referencia al hecho y al art. 370 incs. 1), 2) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), menciona que el Auto de Vista no guarda relación con la acusación formal; al respecto, afirma que en este caso se activó la figura de “TENTATIVA” y el Tribunal de Sentencia no realizó una correcta valoración de los elementos de esa figura, ya que en ninguna prueba judicializada determinó que existió voluntad o intención de quitar la vida a la víctima.
También hace referencia a que el Tribunal de alzada no tomó en cuenta, que en la sustanciación del juicio, a momento de que declaró la víctima, ésta incurrió en contradicciones; asimismo, el imputado realiza una transcripción del testimonio de Mencez Cussillo Pérez y hace referencia a que todo lo que declaró la mencionada víctima es mentira, posterior a ello, señala que el Tribunal no realizó una buena valoración de la prueba con arreglo a las reglas de la sana crítica y con esas pruebas no se demuestra su participación en el ilícito; y sin embargo, de dichas precisiones se le condena a veinte años de presidio, defectos que serían confirmados por el Auto de Vista que se constituirían en vulneración a la presunción de inocencia y su derecho a la defensa.
Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 87/2002 de 8 de marzo, 372/2004 de 22 de junio, 307/2003 de 11 de junio, 331/2003 de 22 de julio, 322/2006 de 28 de agosto y 432/2006 de 11 de octubre.
