AS/1099/2022-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1099/2022-RRC

Fecha: 30-Ago-2022

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De acuerdo al Auto Supremo Nº 1084/2021-RA de 29 de noviembre (fs. 302 a 305), corresponde el análisis de fondo del siguiente motivo:

Señala que, en relación al segundo agravio de su apelación referente al defecto previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP, en el que precisó que, la Sentencia no contiene una fundamentación debida y correcta; ya que, ingresó en una incongruencia interna cuando señaló que no había una fecha precisa en el supuesto hecho ilícito; empero, posteriormente señaló que, el hecho ocurrió cuando la menor tenía 10 y 11 años de edad, así mismo para la existencia del hecho tomó como referencia 4 meses del 2014, cuando la menor contaba con 11 años de edad, situación que jamás fue debatida en audiencia de juicio oral; sin embargo, al momento de la fijación de la pena tomó como referencia la Ley 2033 vigente hasta el 9 de marzo de 2013, siendo que para la fijación de la pena tomó como referencia una fecha y para la acreditación del hecho tomó otra fecha, señalando la Sentencia de forma incongruente al Auto Supremo 044/2014-RRC de 20 de febrero; el Auto de Vista impugnado señaló que, “existe la fundamentación valorativa extrañada…, cuando lo que denunció en apelación fue que la Sentencia incurrió en una fundamentación contradictoria, arbitraria e insuficiente, que no fue resuelto por el Tribunal de alzada, sino que resolvió un agravio distinto. Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 209/2015-RRC de 27 de marzo.