POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Orlando Calle García, contra el Auto de Vista N° 16/21 de 22 de junio, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí. Con costas.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
FDO.
Magistrado Relator M.Sc. Olvis Eguez Oliva
Magistrado Dr. Edwin Aguayo Arando
Secretario de Sala Penal M.Sc. Rommel Palacios Guereca
